Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3397

Resolución Nº 3397

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/12/2023

VISTO las presentes actuaciones administrativas obrantes de fojas 1 a 3, donde la agente Trejo Claudia legajo11201, dependiente del Departamento Recaudación, eleva descargo denunciando hechos de violencia laboral y abuso de poder sufrido por el agente Ramos Orlando, Jefe del Departamento Inspecciones, y considerando:

       Que en nota inicial la agente Trejo informa que el día 30 de octubre de 2023 en el Archivo de Recaudación, donde desempeña funciones laborales, el agente Ramos Orlando irrumpió de manera violenta en su oficina, manifestando un comportamiento agresivo, gritos, maltrato verbal y amenazas;

         Que por medio de la presente la agente alude que las conductas del Sr. Ramos Orlando se ajustan a lo estipulado en los artículos 120 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo, así como a la Ordenanza de Violencia laboral 12665 y las leyes vigentes de protección contra la Violencia de Genero;

             Que de fs. 9 a 12, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina: "(...) En primer lugar, la agente Trejo sostiene haber sido victima de "una situación de abuso de poder, contraviniendo las disposiciones de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, la Ley Marco de Empleo Municipal y un amplio marco normativo de genero que condena las conductas violentas los comportamientos inapropiados de superiores..." y que "... Las conductas del Sr. Orlando Ramos se ajustan a lo estipulado en los Artículos 120 y siguientes del Convenio Colectivos de Trabajo, así como a la Ordenanza de Violencia Laboral 12665 y las leyes vigentes de protección contra la Violencia de Genero y cualquier forma de violencia contra la Mujer ...".              Respecto a este primer punto, del informe del Departamento Administración de Personal de fecha 1/12/2023 surge que la agente Claudia Gabriela Trejo (legajo 11.201) resulta ser empleada (categoría 05/1B.03) del Departamento Recaudación (oficina 222), mientras que el agente Orlando Abraham Ramos (legajo 12.537) es empleado jerárquico del Departamento Inspecciones (oficina 213), ambos Departamentos dependientes de la Secretaria de Economía. De esto se concluye que el agente Orlando A. Ramos no es superior jerárquico de la denunciantes agente Claudia G. Trejo, por lo cual mal podría encuadrar su conducta una situación de abuso de poder en los términos de la normativa citada por la empleada, como ser los "Artículos 120 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo, así como a la Ordenanza de Violencia Laboral 12.665". Debemos recordar que el articulo 120 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18601/16 al definir la "violencia laboral" establece que: "Se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, ideología política, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora; manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.".(la negrita me pertenece). Del informe del Departamento Administración de Personal surge que Orlando A. Ramos no es superior jerárquico de Claudia G. Trejo por lo que, en mi opinión, no se configura en el caso una situación de violencia laboral. En mi interpretación tampoco se darían en el caso y por los mismos fundamentos a lo expresado supra, ninguno de los restantes supuestos de los artículos 121 (maltrato físico), 122 (maltrato psíquico y social) y 123 (acoso laboral).
Por su parte, la Ordenanza de Violencia Laboral (n° 12.665) también establece como condición necesaria para la existencia de violencia laboral que el empleado sea jerárquico y superior del damnificado. (articulo 2).
Por todo lo expuesto, soy de la opinión que en la situación descripta por la denunciante Claudia Trejo no nos encontraríamos frente a una situación de violencia o abuso laboral en los términos de los artículos 120 y siguientes del CCT y la Ordenanza de Violencia Laboral 12.665.
Ahora bien, dicho esto, si resulta claro del relato de la agente Claudia G. Trejo la existencia de un hecho que, de comprobarse, podría aparejar la responsabilidad disciplinaria del agente Orlando A. Ramos en los términos del artículo 66 inciso 2 del CCT que dispone: "Todos los agentes municipales, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes deberes: ... Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración de la confianza que su estado oficial exige".
Es decir que, de comprobarse el relato de la denunciante se podría estar frente a una infracción a una de las obligaciones que el agente Orlando A. Ramos tiene como empleado municipal, ya que la situación descripta se basa en un solo hecho puntual y no existe, como dijimos supra vinculación jerárquica entre la denunciante y el denunciado.
De probarse el incumplimiento al artículo 66 inciso 2 del CCT por parte del agente Orlando A. Ramos, ello conllevaría la posibilidad de aplicar la sanción de llamado de atención o suspensión, en función de lo dispuesto en el artículo 69 inciso "a" e inciso "d" subinciso "4"."

           Que a fs. 13 el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, presenta nota con copia adjunta a fs. 14/15 de Denuncia Penal presentada contra el agente Orlando Ramos, por ser la agente Trejo Subsecretaria Gremial;         

   Por lo expuesto, el SECRETARIO DE ECONOMIA, en uso de sus facultades confiere el artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

ARTICULO 1°) – Aplicar un llamado de atención al agente Orlando , Legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones (oficina 213), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69, inciso a) de la Ordenanza N° 18.601 C.C.T. Empleados Municipales, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°) - Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, y demás oficinas intervinientes, hecho: dése al R.O,  ARCHIVESE.