Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3390

Resolución Nº 3390

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/12/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Claudio Fabian Rapetti, DNI N° 21.797.526, en carácter de Operador Aeroplanta YPF S.A. Bahía Blancaen donde solicita la eximición retroactiva Tasa de Seguridad e Higiene y el reintegro del cobro indebido; y,

CONSIDERANDO

Que en fojas 12 y 12 vuelta la Abogada Marcela Spagnuolo dependiente de la Secretaria de Economía emite opinión legal, manifestando que "...Vienen las presentes a efectos de emitir informe en virtud de la presentación efectuada a fojas 2 por el Sr. Claudio Fabián RAPETTI, DNI 21.797.526, Contribuyente N. 45256 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.- Previo a expedirme, cabe dejar sentado que el presente se realiza en conforme la Circular de Dictámenes emitida por la entonces Secretaría de Asesoría Letrada y que los mismos, constituyen una opinión legal, no vinculante, emitidos ante el requerimiento de una consulta juridica no conformándose en una decisión sobre el fondo de la cuestión, pudiendo ser tomados o no por la superioridad, quien es en definitiva la facultada para decidir lo que finalmente corresponda.- Que, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 5, con fecha 01-02-2008, el Sr. Claudio Fabián RAPETTI, efectúa inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (continuación del titular anterior (padre) por fallecimiento), en el código de ramo 85301-04, declarando su domicilio particular y legal en calle Las Heras N." 359 7° "C".- Que, según lo establece la Ordenanza impositiva vigente, el código de ramo 85301- 04 corresponde a "Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o presentaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, Asesores y productores de seguros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte (...)".- Que, de la presentación efectuada por el Sr. Rapetti y teniendo en consideración, por un lado la solicitud de inscripción efectuada por él mismo en la citada tasa, y por el otro lado, el reclamo efectuado a este municipio, es de advertirse que, no surge claramente de sus dichos qué tipo de actividad desarrolla el contribuyente en el ámbito de la Base Aeronaval Comandante Espora, por lo que, se debería estar a lo declarado en la solicitud de inscripción ya que, conforme lo que surge de la citada inscripción, el contribuyente realiza una actividad de intermediación, en tanto y en cuanto no efectúe una presentación formal que pruebe lo contrario.- Que, siguiendo este lineamiento, tal como lo prescribe la Ordenanza Fiscal vigente en relación a los deberes formales de los contribuyentes, en el artículo 17: "Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta ordenanza y otras ordenanzas especiales establezcan para permitir y/o facilitar la determinación, ingreso y fiscalización de los gravámenes. (...) b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirles.- Por lo hasta aquí expuesto y, salvo mejor criterio de la Superioridad, entiendo que se debería verificar si el Sr. Rapetti posee una oficina, local, establecimiento y/o espacio fisico en donde él realiza su operatoria dentro de la Base Aeronavel Comandante Espora y si existe algún tipo de instrumento suscripto por el mismo que asi la especifique, siendo el domicilio comercial que figura a fojas 5 vago ya que se declara como tal ia misma Base Aeronaval Comandante Espora, todo ello en el entendimiento de corroborar el correcto encuadre tributario del contribuyente.-";

Que la Abogada Silvia Zacchi de la Dirección General de Técnica Juridica emite el siguiente dictamen, obrante a fojas 13 a 14 vuelta, en el cual menciona que "...Ampliando el dictamen de la Dra. Marcela Spagnuolo, de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico de esta Municipalidad, paso a realizar las siguientes consideraciones.- De la Solicitud de Habilitación obrante a fs. 3/4, se desprende que quien por entonces era el Titular Pedro Mario Rapetti, declaró como fecha de inicio de su actividad el día 01 de Diciembre de 1994, en el Rubro Concesión Aeroestación Civil Comandante Espora - Entrega Aeroproductos por mandato, con domicilio comercial en dicha Base Aeronaval, código de ramo 85301-01, Contribuyente Nº 45256; y de la Solicitud de Inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de fs. 5. requerida por el actual Titular Claudio Fabián Rapetti, el propio requirente declara como continuador de su padre Pedro Mario Rapetti, la fecha de inicio de actividad esto es 01 de Febrero de 2008, con domicilio comercial en Base Aeronaval Comandante Espora, Τ.Ε.: 0291-4860808, con personal afectado a esa fecha (4 personas), código de ramo 85301-01, Contribuyente Nº 45256, surgiendo como acto propio su expresa voluntad de inscripción en la tasa por inspección de Seguridad e Higiene para la actividad que desempeña, encuadrada en el ramo código 85301.04.- Que tal como se sostuvo con acierto en el Predictamen que antecede, el código del ramo 85.301 04, en el que se encuentra inscripto el Sr. Rapetti (contribuyente № 45256) comprende a: "...Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, Asesores y productores de seguros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte...", y el propio contribuyente en su presentación de fs. 2 manifiesta que "...Nuestra empresa tiene por actividad la atención de aviones en tierra...", suscribiendo dicha presentación con aclaración de Nombre, D.N.I., Operador Aeroplanta YPF S.A. BAHIA BLANCA, habiendo consignando a fs. 3/4 en el Item Rubro: "... Concesión Aeroestación Civil Comandante Espora. Entrega Aeroproductos por mandato...", Código de ramo: 85301-4...", quedando expresamente comprendida la empresa en dicho rubro, inscribiéndose voluntaria y propiamente en la Tasa en cuestión a fs. 05, en la actividad y ramo consignado ut-supra.- Es por ello, que pretender el requirente, once años más tarde, que su voluntaria inscripción en esta tasa obedeció como sostiene a fs. 2-, a "...un requisito extorsivo e invasivo de áreas que corresponden a otros niveles gubernamentales...", carece de seriedad y vulnera a todas luces la doctrina de los propios actos.- El Sr. Claudio Fabián Rapetti cuestiona la jurisdicción municipal sosteniendo que la aeroplanta donde desarrolla su actividad se encuentra emplazada en territorio de la Armada Argentina y que tiene en cuenta normas técnicas de seguridad y posee y cumple Políticas de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud, certificada por normas ISO, con auditorías de consultoras externas, etc.- Al respecto cabe destacar que fue la misma empresa la que reconoció voluntariamente las facultades que posee esta Municipalidad sobre el espacio en cuanto a las actividades alli desarrolladas, con la solicitud de habilitación y fecha de Iniciación de actividad el 01 de Diciembre de 1994-fs. 3/4- y Solicitud de inscripción ante este Municipio, en el mismo ramo o actividad (85301-04) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el 01 de Febrero de 2008.- En sus presentaciones de fs. 3/5, manifiesta su condición de operador particular de aeroplanta, con entrega de aeroproductos por mandato y atención de aviones en tierra, con domicilio comercial Base Aeronaval Comandante Espora de la localidad de Bahía Blanca, con oficina, local establecimiento o espacio fisico donde realiza su operatoria y actividad comercial objeto de la Tasa ahora cuestionada.- No caben dudas del acertivo reconocimiento expreso de las facultades municipales para el cobro de las tasas por seguridad e higiene, asumido primigeniamente por el Sr. Rapetti padre y a posteriori por el Sr. Rapetti hijo, continuador de la actividad; ergo su actual postura es inaceptable, contraponiéndose abiertamente a la posición tomada inicialmente (teoría de los actos propios).- Sin perjuicio que los antecedentes hasta aquí reseñados denotan la improcedencia del requerimiento formulado, es de resaltar que la administración propiamente de toda la actividad comercial no la aeronáutica propiamente dicha- que se desarrolla en la Aeroestación Comandante Espora corresponde a la Municipalidad de Bahía Blanca, por contrato de locación oportunamente efectuada con el Estado Nacional-Armada Argentina-.- Ergo deviene improcedente el tratamiento de la cuestión que pretende introducir el requirente respecto de la jurisdicción nacional, pues es facultad de la administración Municipal proceder a la habilitación, determinación y cobro de tasas, en particular de la hoy cuestionada Tasa de Seguridad e Higiene.- En este sentido, la potestad tributaria de las Municipalidades Bonaerenses (y de la Municipalidad de Bahía Blanca en particular) surge de diferentes normas, tanto municipales como provinciales. La LOM ha conferido a las comunas la potestad de crear tributos mediante cláusulas no taxativas. Dentro de ellos pueden ejemplificarse los gravámenes por inspección de seguridad, salubridad e higiene a industrias, comercios o actividades equiparables; y por todo otro servicio que efectiva o potencialmente sea prestado por el municipio respecto de toda la actividad comercial que se desarrolle en la Base Aeronaval Comandante Espora, incluida la actividad comercial desarrollada por el operador de aeroplanta YPF S.A. allí ubicada.- Como quedó dicho, la potestad tributaria municipal en el ámbito de la Aeroestación Comandante Espora se ejerce entonces sobre toda la actividad aerocomercial no relacionada estrictamente con la actividad aeronáutica propiamente dicha.- Por todo lo expuesto entiendo, salvo mejor criterio, que correspondería rechazar el pedido de eximición retroactiva de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como asimismo la devolución de lo abonado oportunamente por el recurrente en virtud del rubro y actividad desempeñada por el requirente, siendo exigible por este Municipio el pago de la referida tasa...";

 Que en fojas 18 el Departamento Habilitaciones Comerciales e Industriales informa que de la inspección realizada surge que el recurrente brinda el servicio de abastecimiento de aerocombustible desde la aeroplanta de la firma YPF a los aviones que arriban al aeropuerto de Bahía Blanca, encontrándose toas las instalaciones en territorio de la Armada Argentina, se siguiere el encuadre en la tasa de Servicios Varios u otros servicios Municipales;

Que el Departamento Recaudación manifiesta a fojas 19 que "...según documentación adjunta a fs. 5 (Solicitud de Inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sin local), lo informado a fs. 7 por el departamento Habilitaciones, lo informado por la Secretaría de Economía fs.. 12 y lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica de fs. 13 a 14, este Departamento sugiere no hacer lugar a la solicitud de eximición ya que el Sr. Rapetti Claudio Fabián posee la actividad de "intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones" y obtiene sus ganancias dentro del partido de Bahía Blanca, sin afectar a quién pertenece el espacio físico y a quien se preste el servicio donde desarrolla la actividad propiamente dicha...";

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Denegar lo solicitado por Claudio Fabian Rapetti, DNI N° 21.797.526, en carácter de Operador Aeroplanta YPF S.A. Bahía Blancareferido a la eximición retroactiva Tasa de Seguridad e Higiene y el reintegro del cobro indebido, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación; hecho: ARCHIVAR.-