Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº4752

Decreto Nº 4752

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/11/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente al Certificado Nº 7 de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” ubicación AVDA. FALUCHO (ente Maipú y Caseros) y AVDA. Napostá (entre AVDA- Falucho y Chubut), de expediente 639r-12-2023, ejecutada por la empresa Servicios H.L.B. S.A., y CONSIDERANDO:

Que a foja 4 la Dirección de Planificación Urbana informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.

Que de las presentes actuaciones surge que la Licitación se realizó en el mes de diciembre de 2022, con fecha de Contrato: 06/01/2023, y un Plazo de obra de 180 días.

Que, dicha dirección como oficina técnica ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Certificado Nº 7 de la empresa SERVICIOS H.L.B. S.A. la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986 bajo los índices correspondientes al mes de Agosto de 2023.

Que del expediente de referencia surge que, el mes de ejecución de los trabajos del Certificado Nº7 fue Agosto 2023, la fecha de publicación de los índices 27/07/2023 y fecha de presentación empresa: 07/08/2023.

Que en virtud de ello nace que el total abonar de la Redeterminación Provisoria del Certificado Nº7 alcanza la suma de $6.511.680,22.

Que a fojas 23 del presente el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana informa: “Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Nº 20.986 el Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que del análisis que efectúa esta Dirección General, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.

En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 23

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20.986, conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos establecidos por la normativa”.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº7 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” de expediente 639r-12-2023, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Procédase a la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado Nº7 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” ubicación AVDA. FALUCHO (ente Maipú y Caseros) y AVDA. Napostá (entre AVDA- Falucho y Chubut, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($6.511.680,22.-) en un todo de acuerdo con los fundamentos y antecedentes presentes en el Expte. 639R-8295-2023..-

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma SERVICIOS H.L.B. S.A. por intermedio de la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la citada Dirección. Cumplido ARCHÍVESE.-