Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4938
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/12/2023
VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL ($74.826.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;
Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 5 del presente expediente expone: “…Que nos encontramos culminando otro año el cual, en sintonía con los períodos previos y considerando el paso de una pandemia mundial, ha sido muy gravoso en términos económicos y sociales, tanto a nivel general como en el área del transporte público de pasajeros en particular. En el primer caso, los índices inflacionarios han alcanzado niveles que perjudicaron de manera determinante el normal desarrollo de las actividades económicas del país, agravado por el contexto especulativo en que se habita, que provoca alteraciones en las formaciones de todos los precios ante una variación en el valor de la moneda estadounidense, incidiendo de manera indefectible en los costos en los que incurre la empresa para su desenvolvimiento cotidiano. Claramente, esta situación tiene repercusión a nivel social, siendo los sectores más vulnerables los que reciben las consecuencias menos deseadas de esta inestabilidad macro y microeconómica, devaluándose los ingresos de manera permanente, llegando a la paradójica realidad de tener un trabajo, en el mejor de los casos bajo formalidad laboral, pero formando parte de la población que se encuentra en la línea de pobreza. Es un claro ejemplo de la gravedad de la crisis, donde son pocos los rubros que pueden obtener beneficios, siendo la mayoría de los sectores y ciudadanos, víctimas de estas circunstancias. Queda en evidencia que, en este marco de continuas adversidades, cualquier intento por normalizar la dinámica empresarial para sanear la situación financiera de la compañía, se torna imposible de evaluar si no se cuenta con las respuestas inmediatas que deberían provenir de las carteras ministeriales responsables del comportamiento del sector, tanto a nivel nacional como provincial, sobre todo si se tiene en cuenta que el traslado permanente e inmediato a la tarifa no es una alternativa viable, sea por la decisión política de no trasladar linealmente el peso económico al usuario, sea porque el mecanismo para su implementación no lo hace posible. Entiéndase que el proceso de aumento tarifario, tiene un período de tiempo entre el análisis de costos y la posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca y, como siempre referimos, en esa ventana la suba generalizada de precios continúa su curso, resultando muy complejo mantener en vigencia un valor del pasaje acorde a la realidad. Esto, sin perjuicio de reconocer el enorme esfuerzo que ha realizado el Ejecutivo Municipal por mantener actualizada la tarifa, habiendo sido una de las gestiones que más afín estuvo en este sentido, atento que la periodicidad en las revisiones es sumamente destacable en su administración.
Que, si bien el Estado Nacional ha complementado y asignado fondos para reforzar la partida de dinero de la normativa que regula el Fondo Compensador para el interior del país en los meses de septiembre a diciembre, lo cierto es que, en los hechos, las prestatarias de Bahía Blanca recién en los últimos días de noviembre percibieron el valor correspondiente al mes de marzo 2023. Es decir, seguimos anclados en el circuito de rendiciones para liberar fondos que, si bien ha mejorado en el último año, sigue con demoras de al menos ocho (8) meses, que reiteramos, en una economía donde la estabilidad es su debilidad y la desvalorización de la moneda una constante, no se puede optimizar de manera correcta el ingreso de esos fondos. Por eso decíamos, que la importancia en ese complemento del presupuesto otorgado en el marco de las nuevas paritarias celebradas en el marco del CCT UTA, no pueden ser aprovechados justamente para cubrir ese aumento por la cobranza tardía.
Que, por parte del Estado Provincial, recientemente se ha realizado un pago por incremento del subsidio retroactivo al mes de julio pasado. Eso fue abonando en el mes de octubre, es decir, el beneficio se hizo efectivo cuatro (4) meses más tarde al período de su asignación que, si bien puede considerarse como exagerada la apreciación, es real que esa demora es muy significativa cuando se trata de cancelar obligaciones que contribuyen al normal desarrollo de la prestación. Asimismo, mencionamos que ese incremento corresponde a julio, en efecto, desde entonces y a la fecha, no se ha formalizado una nueva actualización que contemple las variaciones en los costos, principalmente los salariales.
Que, en este mapa descriptivo, resulta imposible diagramar una salida sin un plan que integre las problemáticas antes reveladas y, en un análisis abarcador de todas las aristas, se busquen alternativas de solución consensuadas entre los representantes de las compañías de transporte, el Estado y también con participación ciudadana.
Que, para comprender la incidencia que tienen los salarios en la composición de los costos del pasaje, es importante poner en conocimiento las paritarias salariales celebradas durante el año 2023, sirviendo también para dimensionar los compromisos mensuales que se asumen en ese aspecto fundamental. A tal fin, repasaremos primero lo suscripto el día 10 de febrero de 2023 entre la entidad gremial UTA y FATAP, ésta última en representación de las empresas. En el mismo, se acordó un aumento total del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) para sueldos y viáticos, retroactivo al mes de enero 2023 y con cláusula de revisión, constando de tres etapas, siendo la primera, un incremento del diez por ciento (10%) para los meses de enero y febrero, y en relación a los haberes de diciembre 2022; una segunda etapa que aplica un aumento del diez por ciento (10%) en los sueldos de marzo y abril respecto a los haberes de febrero 2023, y del veintiún por ciento (21%) en relación a diciembre 2022; y la última etapa, que pauta un incremento del siete por ciento (7%) en los haberes de mayo respecto a los de abril, y del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) en relación a diciembre 2022, porcentuales que fueran aplicados y abonados en tiempo y forma. El 22 de junio pasado se celebró un nuevo Acuerdo Paritario con aplicación para el interior. Para el mes de julio, el convenio se tradujo en la cancelación de los siguientes compromisos: - el aumento de haberes retroactivo a abril y mayo, representando para el primero, una suba del ocho con 26/100 por ciento (8,26%) respecto al mes de abril bajo la paritaria de febrero pasado, y del nueve con 68/100 por ciento (9,68%) para mayo y respecto a ese mismo período liquidado con el acuerdo previo; dichos retroactivos, se pautaron abonarlos en dos cuotas, la primera durante el mes de julio, y la segunda durante el mes de agosto; - por su parte, se debió pagar en julio una suma no remunerativa de pesos treinta y dos mil ($32.000,00) por empleado y para la categoría de choferes, y proporcional para el resto; - la liquidación de los haberes de junio se efectuó con un aumento del doce con 70/100 por ciento (12,70%) respecto de los haberes de mayo considerados con la última escala pautada (Acuerdo 22/06/2023 UTA-FATAP); - para el mes de julio, se pautó el incremento del ocho con 13/100 por ciento (8,13%) respecto al mes inmediato anterior; - para el mes de agosto, se estableció un incremento del ocho con 10/100 por ciento (8,10%) respecto al mes de julio 2023; - por último, en el marco de ese mismo arreglo, se liquidaron los sueldos de septiembre con un aumento del ocho con 03/100 por ciento (8,03%). Asimismo, por el DNU N° 438/2023 y Acuerdo con la UTA, se dio cumplimiento en septiembre al pago de la primera cuota del bono de pesos treinta mil ($30.000,00) para todos los empleados enmarcados bajo ese CCT, y de acuerdo a la normativa para el resto de los dependientes, que representó la suma aproximada de pesos cuatro millones doscientos noventa mil ($4.290.000,00), cancelándose en octubre pasado, la segunda cuota por igual importe y bajo las mismas condiciones. Finalmente, el 25 de octubre en el AMBA, y luego el 1 de noviembre para el interior, se celebraron los convenios para actualizar los salarios en el marco del CCT de UTA, hasta el mes de diciembre inclusive. Del mismo, se desprende el aumento para los haberes de octubre, del (12%) doce por ciento respecto a los de septiembre; para el mes de noviembre, un incremento del diez por ciento (10%) respecto a los sueldos de octubre; y del ocho por ciento (8%) para el mes de diciembre próximo, respecto a noviembre. Todos esos porcentuales detallados, también repercuten en el cálculo de los viáticos que se transfieren de manera mensual a los dependientes de la empresa.
Que, en el corriente mes, corresponde cumplimentar con el pago de los aguinaldos devengados durante el segundo semestre del año 2023, obligación que resulta de impostergable cancelación y que, para esta sociedad, representa la suma aproximada de pesos cuarenta millones ($40.000.000,00).
Que estos compromisos salariales significan un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.
Que, de esta enumeración de responsabilidades, que son sólo respecto a los empleados de la compañía, se desprende la imposibilidad de tener un servicio público sostenible en el tiempo si no se conforma una mesa de trabajo donde todos los actores involucrados, expongan sus dificultades y, con voluntad de resolución y estrategia de desarrollo, se encuentren puntos en común tendientes a mejorar la crisis del transporte. En ese sentido, las entidades que representan a las empresas, principalmente FATAP a nivel nacional, y CATAPIB en el caso particular de Bahía Transporte, están de manera permanente manifestando las problemáticas que atraviesan las compañías, con la documentación que respalda los costos que quedan descubiertos por la distancia existente entre la composición que forma la base de cálculo de los subsidios, y los precios que rigen en los rubros de gastos corrientes.
Que, expuesta sucintamente la realidad crítica y extrema que padece el sector, y ante la incertidumbre de lo que vendrá en cuanto alternativas resolutivas tendientes a superar el escenario presente, es que debemos destacar y poner de manifiesto, por un lado, la recuperación de los pasajeros transportados luego del episodio de pandemia que tanto nos ha afectado, registrándose datos que alcanzan los vistos antes de marzo 2020, lo que brinda un ánimo de esperanza para el futuro del rubro, planteándonos como nueva meta mejorar esos registros para, consecuentemente, colaborar con la superación del déficit actual y, asimismo, perfeccionar la performance del tránsito y la movilidad de la urbe en general, incorporando nuevos barrios que se encuentran en zonas más aledañas y que hasta hace unos años, eran completamente inexistentes. Por el otro, recalcar el rol crucial que está teniendo el Municipio de Bahía Blanca, siempre atento a impedir la profundización de las dificultades económicas y financieras de las compañías, y predispuesta a atender las demandas de éstas últimas. Desde esa perspectiva, el 2 de agosto pasado y como antes decíamos, se hizo operativa la actualización de tarifa dispuesta por la Ordenanza N° 21.443 -promulgada por el Decreto N° 2753/2023- del treinta y siete por ciento (37%), lo que ha permitido robustecer los ingresos de las compañías a través del clearing y las compensaciones tarifarias. Esas acciones, además de ser sumamente determinantes para dar continuidad a una prestación que cumpla con las pautas mínimas impartidas por el Ejecutivo Municipal, también marcan un sendero de decisión firme por acompañar, desde las políticas municipales que se encuentran al alcance, a un sector al que no en todas las jurisdicciones se le da la relevancia que merece. Respecto a las compensaciones tarifarias del período noviembre, se destaca el pago de la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza mencionada, que es sostenida por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de noviembre 2023, la compensación representa la suma aproximada de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00).
Que la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema sigue en uso con la Ordenanza N° 20.768 y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para los usuarios en esa categoría. Por los trasladados en esa condición durante el mes de noviembre, a esta compañía le corresponde el ingreso de una suma que supera pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).
Que, respecto al Boleto Combinado, la categoría de pasajes locales que se le continúa dando vigencia mediante el Art. 7° de la Ordenanza N° 21.443 y que también beneficia de forma exclusiva a los usuarios, atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de noviembre, y que se traduce en la suma cercana a pesos dos millones seiscientos mil ($2.600.000,00).
Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan, a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarán la suma aproximada de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00).
Que, en el orden de los egresos, esta compañía está realizando un esfuerzo de gran magnitud para poder mantener el grado básico de calidad del servicio que se requiere no solo por normativa, sino por demanda social. Y en ese objetivo, como ya hemos relatado, es que fue imprescindible continuar con el proceso de recambio de la flota afectada a las líneas de la empresa, no sólo por la antigüedad promedio de la flota, sino porque el Municipio nos planteó como desafío, asumir la responsabilidad de ser permisionarios de una nueva línea de transporte urbano en Bahía Blanca: la Línea 521. En la actualidad, la empresa cuenta con treinta (30) unidades, siendo veinticinco (25) marca Mercedes Benz, de los cuales dos (2) son modelo 2023, tres (3) son modelo 2022, diecinueve (19) son modelo 2012 y uno (1) es modelo 2009; los cinco (5) restantes son Agrale modelo 2018. Considerando esos datos y el promedio de antigüedad que exige la normativa que es de cinco (5) años, con un máximo de diez (10) años por rodado, es que fue prioridad la dinámica de renovación de los colectivos, no sólo para encuadrar como cumplidora de las reglas impuestas por el Municipio, sino también porque el desgaste propio del uso hace que el costo de su mantenimiento se vuelva insostenible en el tiempo. Asimismo, el Municipio ha confiado en esta empresa para poner en marcha y gestionar una nueva línea urbana a partir del mes de abril pasado, razón por la cual se tuvo que poner a punto de acción todos los colectivos con lo que la empresa cuenta, lo que ha conllevado erogaciones en cubiertas, repuestos y controles de mantenimiento básicos para asegurar su operatividad en la traza; y, además, la contratación de choferes para conducir las unidades afectadas al nuevo recorrido. Por supuesto, esta nueva responsabilidad acelera e impone con mayor fuerza la necesidad de renovación de la flota atento ser inadmisible a largo plazo, operar las Líneas 519ª y 521 con vehículos modelo 2012, además de estar incumpliendo también con la normativa que regula el servicio.
Que la propuesta de compra – venta brindada por el principal proveedor, como ya hemos informado, fue de dos (2) unidades 0Km chasis OF 1621 con caja automática, carrozadas con Nuovobus tipo urbano, a abonar mediante un desembolso inicial que fue de pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ($27.776.000), cancelado el 20 de abril pasado; y el pago de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo abonar el corriente mes la octava de ellas, por el importe neto aproximado de pesos ocho millones trescientos mil ($8.300.000,00). Como habíamos anticipado, la definición del monto de cada cuota se determina el día del pago y/o vencimiento del valor emitido, de acuerdo a la cotización del dólar oficial. En efecto, por la cuota cancelada en octubre, se ha generado una diferencia de tipo de cambio en favor de la concesionaria por la suma aproximada de pesos cinco millones seiscientos mil ($5.600.000,00) que deberán ser liquidados en los próximos días. Continuamos en la convicción de que es imperioso hacer efectiva esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de las líneas.
Que la ampliación en la actividad de transporte, genera mayores gastos en los insumos básicos de la prestación, como ser el combustible, en repuestos y materiales para el mantenimiento diario de la flota. Y esto se da bajo la problemática inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años, por lo que, de la proyección presentada para el mes de diciembre, se reflejan los gastos predominantes con los principales proveedores, habiendo realizado el ajuste solicitado por el Municipio en todas las partidas que se especifican, así como en el apartado publicitario, situación que puede advertirse claramente si se lo compara con el período inmediato anterior, respecto al cual es significativamente menor amén de la suba generalizada de precios que mencionáramos en reiteradas oportunidades.
Que, en cuanto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de diciembre se vencen las cuotas de los planes adheridos por la suma aproximada de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00). Asimismo, hay que abonar el F.931AFIP del período 11/2023 y sin la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva mucho mayor que las anteriores a junio 2023, por lo que resulta esencial evitar un retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito continuar con el pago regular de la ART, siendo intención de esta sociedad abonar la cuota corriente del período noviembre 2023.
Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.
Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área Es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria. Para eso, volvemos a resaltar el valor que tiene la adquisición de nuevas unidades, pues es material básico para la prestación del traslado que se da a través de las líneas a nuestro cargo y que hacen a la performance que ejecuta esta empresa.
De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de diciembre 2023 que como Anexo se acompaña, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos setenta y cuatro millones ochocientos veintiséis mil ($74.826.000,00).
Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita cancelar las obligaciones informadas mediante dicho Anexo.
Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes de mayo 2022, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital. De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos setenta y cuatro millones ochocientos veintiséis mil ($74.826.000,00)…”
Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado en el expediente de referencia, información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;
Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto del ejercicio en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 22, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 23 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL ($74.826.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.
ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.