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Decreto Nº4585/23

Decreto Nº 4585/23

Moreno, 16/11/2023

Visto y considerando

VISTO la Ordenanza Nº 885, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Moreno el 23 de mayo de 2001 y promulgada por Decreto Nº 1.031/01;

CONSIDERANDO que la normativa citada ut supra autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder los derechos que ostentare la Municipalidad sobre inmuebles en vías de ser incorporados al patrimonio municipal, como así también a enajenar los que se encontraran con sus títulos perfectos, a favor de terceras personas.

QUE la cuestión habitacional en el Partido de Moreno reviste una importancia que impone la obligación a la Municipalidad de brindar mecanismos que tiendan a concretar soluciones para las diversas problemáticas.

QUE resulta necesaria la regularización dominial a favor de quienes habitan inmuebles del dominio municipal, cuya situación familiar, económica y/o social, le impida acceder a una vivienda digna por los mecanismos de crédito o adquisición y/o locación en el mercado inmobiliario actual.

QUE, en relación a ello, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6.769/58) en su artículo 159° inciso 3 acápite f) establece que la enajenación de inmuebles en planes de vivienda o zonas industriales podrá hacerse en forma directa, vale decir, sin necesidad de la subasta pública exigida para las demás ventas.

QUE, asimismo, el Decreto-Ley Provincial 9.533/80 brinda el marco legal necesario para la regularización dominial de grupos familiares que ocupen lotes del dominio público municipal, permitiendo la enajenación de inmuebles en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, a ocupantes que acrediten fehacientemente la realización de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de la petición.

QUE, conforme lo expuesto precedentemente, es necesario que este Departamento Ejecutivo brinde solución a la problemática planteada, permitiendo la enajenación de los inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal que se encuentren ocupados y que dicha enajenación se realice de un modo y a un valor acorde al fin perseguido.

QUE, en tal sentido, la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada mediante el Decreto Nº 28 del 09 de enero de 2013, viene a aportar una serie de herramientas técnico-jurídicas con el fin de atender la diversidad y complejidad que reviste la demanda urbano-habitacional, fortaleciendo la intervención eficiente y justa del Estado en las problemáticas del acceso al suelo y a la vivienda, premisa que este Departamento Ejecutivo Municipal se propone recoger e instrumentar.

QUE el presente se dicta en los términos del inciso 3º del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley 6.769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reglaméntase la Ordenanza Nº 885/2001, conforme las determinaciones y disposiciones que se establecen en el presente.

ARTÍCULO 2º: Impleméntase en el Departamento Ejecutivo el Programa Integral de Regularización de Situaciones Habitacionales Preexistentes, de conformidad con el procedimiento dispuesto en los artículos subsiguientes, para la cesión de derechos y la venta directa de todos aquellos inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal que se encuentren ocupados por núcleos familiares estables, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por un lapso no menor a tres años, cuyo destino sea de vivienda única y permanente, excepto la cesión de uso precario que se rige conforme Decreto Municipal N° 1.547/2020.

ARTÍCULO 3°: Las y los solicitantes deberán acreditar la ocupación del inmueble durante un plazo mínimo de tres (3) años previos a la fecha de la solicitud. A tales efectos, podrán hacerlo presentando la siguiente documentación a su nombre y con domicilio del inmueble, a modo enunciativo y no taxativo: facturas de servicios como luz eléctrica, gas, agua, televisión por cable, telefonía fija o celular, resúmenes de tarjetas de crédito, presupuestos, facturas o remitos por compra de materiales de construcción, de garrafas, de electrodomésticos o de cualquier bien mueble adquirido o servicio que se haya prestado en el domicilio a nombre de la beneficiaria o beneficiario o de cualquier miembro de su grupo familiar conviviente. El Organismo Descentralizado Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional - IDUAR realizará asimismo un informe socio-habitacional en domicilio. Las y los interesados deberán aportar también documentación personal y aval de las relaciones familiares de los convivientes, junto con toda aquella prueba respaldatoria de su capacidad de pago del inmueble.

ARTÍCULO 4°: El Municipio quedará facultado a realizar una evaluación técnico-legal de la factibilidad de subdivisión del predio a fin de atender las necesidades habitacionales de otros grupos familiares que pudieren relocalizarse allí. En caso de que el inmueble se encuentre ocupado por dos o más grupos familiares, el Municipio podrá proceder a su enajenación y posteriormente los beneficiarios gestionarán la subdivisión del mismo a su cargo, siempre y cuando ella fuere posible conforme la normativa vigente. Si se plantease la imposibilidad de dividir el predio en tantas parcelas como viviendas o grupos familiares existan, el mismo se mantendrá en condominio.

ARTÍCULO 5°: La contraprestación a la que se obligarán los grupos familiares beneficiarios será el pago de precio, que surgirá de la tasación oficial emitida por la Comisión Municipal de Tasaciones, conforme lo establecido por las Ordenanzas Nº 5.426/14 y 6.172/19.

ARTÍCULO 6º: Al momento de perfeccionarse el acuerdo, deberá suscribirse un contrato que certifique la cesión de derechos o la enajenación por parte del Municipio. Los gastos derivados del sellado del aludido contrato serán a cargo de la parte compradora. El o la titular del Departamento Ejecutivo suscribirá cada contrato en particular con cada beneficiario o beneficiaria, al que se le colocarán las condiciones acordadas. A partir de la firma del instrumento, las y los beneficiarios deberán abonar las tasas municipales correspondientes al inmueble, tanto las que se encuentren adeudadas con anterioridad a la firma del instrumento, como las que se generen con posterioridad.

ARTÍCULO 7º: El precio a que alude el Artículo 5º podrá ser abonado: a) al contado; b) mediante el pago de un anticipo al inicio del plan de pagos, según las posibilidades de los grupos familiares beneficiarios, y el saldo pagadero en cuotas mensuales y consecutivas; c) íntegramente en cuotas mensuales y consecutivas. En todos los casos, la cantidad de cuotas surgirá de dividir el saldo a pagar por el equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento del perfeccionamiento del contrato de compraventa. El importe de la cuota será equivalente al 30% del SMVM vigente al momento de la suscripción del contrato, ajustable según la variación de dicho Salario.

ARTÍCULO 8º: El Municipio se reserva el derecho de efectuar otros planes de pago en función de la ubicación, superficie y/u otras características que así lo ameriten, lo cual deberá fundamentarse en los respectivos informes y/o dictámenes técnico-legales en cada caso.

ARTÍCULO 9º: La mora en el pago de las cuotas generará el interés previsto por tal concepto en el Decreto Reglamentario de la Ordenanza Fiscal vigente para cada ejercicio.

ARTÍCULO 10°: En caso de mora en el pago de las cuotas, el Municipio podrá: 1) Arribar a un acuerdo de refinanciación, hasta agotar la vía administrativa, para lo cual se procederá a citar al grupo familiar adquirente para evaluación de su capacidad contributiva. Dicha refinanciación quedará formalizada en Acta de Reconocimiento de Deuda, que se anexará al contrato de compraventa. 2) Asimismo, podrá cursar comunicación a la empresa Equifax Argentina S.A. para su inclusión en Veraz o en el informe que lo reemplace. 3) Habiéndose agotado las gestiones precedentes sin producir el efecto del cumplimiento convenido oportunamente, se iniciarán acciones por incumplimiento, por vía de título ejecutivo, las cuales estarán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 11°: Una vez cancelada la totalidad de las cuotas, lo que se acreditará con el informe correspondiente expedido por el sistema M@jor u otro que lo reemplace, el Municipio iniciará los trámites tendientes a la escrituración en favor de la parte compradora. La escritura traslativa de dominio se suscribirá por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo normado por la Ley Provincial N° 10.830.

ARTÍCULO 12º: La aplicación del presente Decreto estará a cargo del Organismo Descentralizado Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional – IDUAR, como órgano competente.

ARTÍCULO 13º: Deróganse los Decretos Nº 683/14 y 3.187/14.

ARTÍCULO 14°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Economía.

ARTÍCULO 15°: Regístrese, publíquese, comuníquese al IDUAR, cumplido archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN