Boletines/Moreno

Resolución Nº4738/23

Resolución Nº 4738/23

Moreno, 16/11/2023

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.494/2023, sobre Beneplácito al Proyecto de Modificación de la Ley N° 26.485 “Violencia Digital”; y

CONSIDERANDO que no hay una definición acordada a nivel mundial para la violencia de género a nivel mundial pero que la ONU lo define como “violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)”, también ha sido definida como “una forma de violencia que se perpetua en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas, y se ejerce a través de acciones directas, de ámbitos privados o públicos, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”.

QUE la violencia digital viola los derechos humanos de las mujeres como por ejemplo, el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la integridad personal, derecho a la autodeterminación, derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y al acceso efectivo a internet, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, derecho a la protección del honor y la reputación, derecho sexuales y reproductivos de las mujeres.

QUE “la violencia digital es un fenómeno relativamente nuevo con un gran crecimiento en los últimos años y con consecuencias que paraliza las vidas de quienes la sufren contando incluso víctimas fatales”.

QUE según el informe realizado por Amnistía Internacional Argentina demuestra que “1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en redes sociales, que un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual, que un 59% recibió mensajes con lenguajes o comentarios abusivos, que un 36% pérdida de autoestima o confianza, un 34% manifestó miedo a salir”.

QUE la OEA y la ONU mujeres en el informe del año 2022 ha recomendado a los Estados partes, “realizar modificaciones necesarias para incluir en la legislación nacional normas penales, civiles, administrativas y de otra índole para prohibir claramente y prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en línea contra las mujeres. Actualizar el marco jurídico nacional para incorporar la definición de la violencia de género en línea. Garanticen que las víctimas de violencia doméstica y de pareja facilitadas por las nuevas tecnologías cuenten con recursos adecuados y efectivos para solicitar órdenes de protección inmediatas y efectivas a fin de evitar que los agresores difundan información personal en línea, incluyendo material íntimo o de naturaleza sexual, así como para que se abstengan de realizar conductas de ciberacoso, ciber hostigamiento, intimidación o cualquier otra forma de violencia de género en línea.

QUE en relación a lo expuesto anteriormente el Proyecto de “Ley Olimpia” busca modificar el Artículo 3° de la Ley N° 26.485 con el siguiente texto: “Artículo 3°… d) Que se respete la dignidad, reputación e identidad incluso en los espacios digitales”.

QUE asimismo busca modificar el Artículo 4° de la Ley N° 26.485 introduciendo la “Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

QUE se busca incorporar como Inciso g) del Artículo 6° de la Ley N° 26.485 “g) Violencia Digital o en Línea: aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, materiales digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.

QUE Moreno cuenta en el último tiempo con políticas que buscan prevenir y erradicar la violencia de género en el distrito, pero que de igual forma hay mucho por hacer todavía, ya que la violencia machista y patriarcal atraviesa todas las aristas de la sociedad.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.738/2023

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del Proyecto de modificación de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Nación.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Nación.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Noviembre de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 24/11/2023