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Ordenanza Nº7073/23

Ordenanza Nº 7073/23

Moreno, 16/11/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.689/2023 y el Expte. D.E. N° 240204-D-2022, sobre Homologación convenio suscripto entre Municipalidad de Moreno y el Sr. Carlos Jesús Martínez Salaberry (Transformación “Quinta La Pastoril”); y

CONSIDERANDO que el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 33, Manzana 33b, Parcela 7ª, con Partida Municipal N° 184510, llamada como Quinta “La Pastoril” fue señalizada como sitio de Memoria el 29 de Marzo del 2018.

QUE, por medio de la Ordenanza N° 6019/18, fue declarada Sitio Histórico y de Interés Municipal a la Casona de la Quinta “La Pastoril”.

QUE este Honorable Concejo Deliberante, atento al valor histórico, político, cultural y social del inmueble, dictó las Ordenanzas N° 6.449/2021, 6.681/2022 y su modificatoria N° 6.812/2022.

QUE las precitadas ordenanzas ordenan a llevar adelante un proceso expropiatorio, tal como lo indica el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6.681/2022.

QUE, el proceso expropiatorio regulado en la Ley General de Expropiaciones N° 5708 de la Provincia de Buenos Aires, establece un mecanismo de concertación directa con los particulares afectados, con el fin de encontrar soluciones que eviten procesos judiciales largos, tediosos y costosos.

QUE la Municipalidad de Moreno posee en las inmediaciones de la Quinta “La Pastoril”, dos lotes de su propiedad privada afectada a uso público, equipamientos comunitarios, conforme Decreto-Ley N° 8912 y 9533, los cuales están individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 33, Manzana 33a, Parcela 8 con Partida Municipal N° 190998 y Circunscripción II, Sección A, Chacra 33, Manzana 33a, Parcela 9 con Partida Municipal N° 191015.

QUE, por una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia se entiende que no es necesario expropiar la totalidad de la parcela de la Quinta “La Pastoril”.

QUE el cedente ha requerido que, a los fines de llegar a un acuerdo sin necesidad de procesos judiciales, se expropie únicamente aquella superficie necesaria con el cumplimiento de los fines previstos.

QUE, se ha suscripto, entre la Municipalidad de Moreno y el Sr. Carlos Jesús Martínez Salaberry un convenio por el cual se ha acordado la implementación de las acciones tendientes a lograr la adecuada gestión integral del procedimiento, por medio del instituto de la dación en pago.

QUE obra intervención de la Contaduría Municipal en cumplimiento de la manda del Artículo 187° Inc. 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, no teniendo observaciones que realizar en relación a la temática de su incumbencia.

QUE resulta necesaria la Homologación del citado Convenio.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Homologase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Moreno y el Sr. Carlos Jesús Martínez Salaberry obrante en el Expediente D.E. N° 240204-D-2022 (Expediente H.C.D. N° 35.689/2023). 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Noviembre de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 21/11/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 4637/23 de fecha 21/11/2023