Boletines/Moreno

Decreto Nº4259/23

Decreto Nº 4259/23

Moreno, 26/10/2023

Visto y considerando

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-254461-S-2023 iniciado por la Secretaria de Desarrollo Comunitario; y -

CONSIDERANDO que en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal al evento denominado “Mes de las Personas Mayores” a realizarse en el mes de octubre del corriente año 2023.

Que la importancia del presente evento consiste, en la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores, realizando distintas actividades conmemorativas, siendo el objetivo de concientizar sobre la prolongación de la vida y el valor que este tiene; la necesidad de trabajar el desarrollo de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población de adultos mayores.

Que la declaración de interés municipal del evento de este suceso se vislumbra como una acción positiva para fomentar la necesidad de lograr sociedades integradoras y más justas; así como la erradicación de los prejuicios para con los adultos mayores, siendo fundamental para la comunidad Morenense.

Que, ha tomado intervención el área de Presupuesto Municipal informando la partida presupuestaria en la cual deberán imputarse las erogaciones que impliquen las actividades en cuestión.

Que, ha tomado intervención la Contaduría Municipal, dando cumplimiento con lo estipulado en el Art 187 Inc. 6 del Decreto-ley 6769/58, ha manifestado que de acuerdo a sus competencias no tiene observaciones que realizar.

Que, ha tomado conocimiento la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes, emitiendo el correspondiente dictamen jurídico.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 17 del Decreto-ley 6769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Municipal a evento denominado “Mes de las Personas Mayores” a realizarse en el mes de octubre del corriente año 2023, que se llevarán a cabo por la Secretaria de Desarrollo Comunitario, por los fundamentos vertidos ut-supra en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar orden de pago por las erogaciones que se generen cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción: 1.1.1.01.06.000 Secretaría de Desarrollo Comunitario, Cat. Programática: 24.01 Coord. De las Actividades De Desarrollo, Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Comunitario, la Sra. Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese. –

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN                                             SRA MARIA NOELIA SAAVEDRA