Boletines/Suipacha
Decreto Nº 520/2023
Suipacha, 02/10/2023
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 1014/2023; y
Considerando
Que de las mismas surgió la necesidad de adecuar la conformación del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño, a efectos no solo de dar pleno cumplimiento a la Ley Nº 13.298 sino también de acatar la intimación del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes;
Que en la normativa provincial se establece que el equipo técnico profesional debe estar conformado por un psicólogo, un abogado y un trabajador social;
Que la Municipalidad de Suipacha no cuenta dentro de sus planteles de personal, con dichos profesionales, siendo menester para el cubrimiento del mismo superar un concurso de oposición y antecedentes;
Que para posibilitar el inmediato funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, oportunamente se realizó una convocatoria entre los Colegios Profesionales Departamentales de Abogados entendiéndose que el cargo del Médico podía suplirse momentáneamente con los profesionales que dependen del Hospital Municipal;
Que el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad luego de las entrevistas mantenidas seleccionó un (1) profesional abogado, una (1) trabajadora social y un (1) psicólogo;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación de los respectivos contratos, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Acéptese la incompetencia manifestada por el Secretario de área correspondiente.
Artículo 2º: Convalídese los contratos suscriptos oportunamente para la contratación de una abogada,
-------------- una trabajadora social y un psicólogo para la adecuación de la conformación del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y con motivo de la medida judicial emanada del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes
Artículo 3º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se imputará a la siguiente --------------- partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110116000 – Secretaría de Desarrollo Humano
81 – Protección y Promoción de los derechos del Niño
Artículo 4º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del --------------- cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control
------------- de Gestión.
Artículo 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.