Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2858/23

Ordenanza Nº 2858/23

Carlos Tejedor, 10/10/2023

VISTO:

Los Expedientes n° 4020-7414/2023 y n°4020-7433/2023 relacionados con el llamado a Licitación Privada de la obra pública denominada “PROVISIÓN E INSTALACIÓN PLANTA DE OSMOSIS INVERSA EN SALA DE FAENA” y los expedientes n°4020-7416/2023 y n°4020-7434/2023 sobre el llamado a licitación privada para realizar la obra pública “INSTALACIÓN ELÉCTRICA SALA DE FAENA”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto n°3699/2023, el Departamento Ejecutivo llamó a licitación privada para la realización de las obras “PROVISIÓN E INSTALACIÓN PLANTA DE OSMOSIS INVERSA EN SALA DE FAENA” y por decreto n°3740/2023 se llamó a licitación privada para la realización de la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA SALA DE FAENA”, ambas vinculadas con la culminación de la misma obra pública “SALA DE FAENA” en Carlos Tejedor;

Que dichos llamados se han considerados desiertos por no resultar económicamente convenientes, hecho que quedó declarado mediante los decretos n°4041 y n°4042;

Que en la fecha 23 de agosto de 2023 se procede al llamamiento del segundo llamado vinculados con las licitaciones antes mencionadas conforme surge de los decretos n°4065 y n°4064.

Que dichos segundos llamados se han considerado desiertos por no resultar económicamente convenientes, hecho que quedó declarado mediante los decretos n°4380 y n°4381;

Que en este contexto la Ley Orgánica de las Municipalidades habilita como excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, admitir compras y contrataciones directas en los casos que habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las ofertas no fueran convenientes.

Que es indispensable la autorización del Concejo Deliberante para decidir la compra directa después del fracaso de las licitaciones privadas n°12 y 13 del año 2023.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos previstos del artículo 156 inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la compra y contratación directa de las obras públicas “PROVISIÓN E INSTALACIÓN PLANTA DE OSMOSIS INVERSA EN SALA DE FAENA” de acuerdo a las cláusulas y condiciones establecidas en los pliegos de licitación privada n°12 (Exptes 4020-7414/2023  y 4020-7433/2023) e “INSTALACIÓN ELÉCTRICA SALA DE FAENA” de acuerdo a las clausulas y condiciones establecidas en los pliegos de licitación privada n°13 (Exptes 4020-7416/2023 y 4020-7434/2023).

ARTÍCULO 2°: Cúmplase y comuníquese.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE EN LA DECIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

 

EDUARDO MARIA FIGUEROA                                       DR. ESTEBAN MOLINA

SECRETARIO HCD                                                             PRESIDENTE  HCD