Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1600/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9311/23, iniciado por la Directora de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Manuel Belgrano” de General Villegas, solicitando el alquiler del colectivo municipal a fin de realizar viaje a la ciudad de Buenos Aires, con los alumnos de 6° año en respuesta a un proyecto educativo de la materia Filosofía; y
CONSIDERANDO:
Que la fecha solicitada es para el día 6 de octubre del corriente año.
Que la Secretaria de Deportes y Turismo, interviene a fojas 3, sugiriendo que le otorgue la quita de 50% del valor del alquiler por resultar Institución educativa.
Que a fojas 5 se pronunció la Dirección de Rentas.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 642/23, dispone “Las exenciones totales o parciales serán a pedido fundado de la institución y sugeridas por la Secretaría de Deportes y Turismo, en cuanto a la oportunidad y conveniencia como así también el porcentaje parcial o total de la exención”
Que el Artículo N° 62 inc k).1 de la Ordenanza N° 6405 prevé que “será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos”
Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal para el día 6 de octubre de 2023, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 7, destacando el fin social perseguido en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal a la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Manuel Belgrano” de General Villegas, a fin de realizar un viaje a la ciudad de Buenos Aires el día 6 de octubre de 2023, con los alumnos de 6° año en respuesta a un proyecto de educativo de la materia Filosofía.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería, cúmplase y archívese.