Boletines/General Villegas

Decreto Nº1573/23

Decreto Nº 1573/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/09/2023

VISTO:

El Expediente Nº 8614/23 Alcance 1, iniciado por la Directora de la Escuela de Educación Secundaria N° 7 de General Villegas, solicitando el alquiler del colectivo municipal a fin de realizar una visita a la ciudad de La Plata, con los alumnos de 6° año al Museo de Ciencias Naturales y al Observatorio Astronómico; y

CONSIDERANDO:

Que la fecha solicitada es para el día 25 de octubre del corriente año.

Que la Secretaria de Deportes y Turismo, interviene a fojas 3, sugiriendo que le otorgue la quita de 50% del valor del alquiler por resultar Institución educativa.

Que a fojas 5 se pronunció la Dirección de Rentas.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 642/23, dispone “Las exenciones totales o parciales serán a pedido fundado de la institución y sugeridas por la Secretaría de Deportes y Turismo, en cuanto a la oportunidad y conveniencia como así también el porcentaje parcial o total de la exención

Que el Artículo N° 62 inc k).1 de la Ordenanza N° 6405 prevé que “será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos”

Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal para el día 25 de octubre de 2023, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 7, destacando el fin social perseguido en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405. 

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal a la Escuela de Educación Secundaria N° 7 de General Villegas, a fin realizar un viaje a la ciudad de La Plata el día 25 de octubre de 2023, con los alumnos de 6° año al Museo de Ciencias Naturales y al Observatorio Astronómico

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería, cúmplase y archívese.