Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1467/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/09/2023
VISTO:
El Expediente N° 12012/21 alcance 2, iniciado por Construcciones Baufeld SRL, CUIT N° 30-71052514-1, solicitando la adecuación provisoria número 4 de la Licitación Pública N° 15/21 por la suma total de Pesos ochenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro con cuarenta centavos ($ 82.939.894,40), debido a la variación de 1,0770 por ciento del monto total del contrato pendiente de ejecutar; y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Oficial del Proceso Licitatorio se estableció en la suma de Pesos cincuenta y tres millones ciento once mil doscientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos ($53.111.242,94), correspondiente a valores del mes de septiembre de 2021 con un plazo de ejecución de obra de ciento ochenta (180) días. Por Decreto Municipal N°1789 y 1941 de 2021 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se procedió al llamado a Licitación Pública N°15/2021 con apertura de Ofertas de fecha 12 de enero del corriente año. En tanto que por Decreto N° 161/22 se adjudicó la licitación a CONSTRUCCIONES BAUFELD SRL en la suma de Pesos Sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos siete con setenta y dos centavos ($ 62.789.207,72) correspondiendo dichos valores al mes de enero de 2023.
Que la Unidad Ejecutora Municipal aprobó la Estructura de Ponderación para ser utilizada en la solicitud de Adecuación Provisoria N° 3 presentada por la contratista en la Licitación Pública N° 15/21 destinada a la "Adquisición de Mano de Obra y Materiales" para la obra "Terminación del Jardín N° 917 de la localidad de General Villegas en el Marco del Programa Nacional de 3000 Jardines".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos al momento de dictaminar comunica que las verificaciones de porcentaje de valores de referencia y procedencia del procedimiento impulsado debe ser aprobado por la Unidad Ejecutora Municipal. Aprobación que obra de fojas 927 a 933.
Que la aprobación se fundó en que la contratista acreditó que los costos de los factores principales que componen precio de la obra reflejan una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un cinco por ciento (5%) a los montos del contrato de obra. Asimismo estableció el valor de variación de referencia en 1,0770, sobre el porcentaje de la obra licitada pendiente de ejecutar y redeterminó el nuevo monto del contrato en la suma de Pesos ochenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro con cuarenta centavos ($ 82.939.894,40). En tanto la garantía de ejecución de contrato queda establecida en la suma de Pesos noventa y ocho mil uno con veinte centavos ($ 98.001,20) correspondiente al cinco por ciento (5%) del nuevo monto total del contrato redeterminado.
Que el Decreto N° 691/16 del Poder Ejecutivo Nacional en su artículo primero aprobó el régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública y de consultoría de obra pública. El régimen aprobado prevé que la redeterminación será admisible a pedido de la contratista cuando los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar y principalmente los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un cinco por ciento (5%) a los montos del contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios.
Que asimismo dicho régimen aclara que los precios se redeterminaran a partir del mes en que los costos hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado. Utilizando para tal fin las publicaciones de INDEC informa.
Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la presentación de Construcciones Baufeld SRL solicitando la adecuación provisoria número tres correspondiente a la Licitación Pública N° 15/21 destinada a la provisión de materiales y mano de obra para la terminación de Jardín de Infantes N° 917 de la localidad de General Villegas en el marco del Programa Nacional 3.000 jardines” es procedente en función de la documentación contractual reguladora del procedimiento licitatorio.
Que la solicitud de adecuación provisoria cumple con la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones, el Decreto N° 691/16, Resolución Conjunta N° 1/17 del Ministerio de Energía y Minería, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina y sus modificatorias. Habiendo sido realizada conforme los plazos y formas que determina el Decreto N° 691/16.
Que conforme la documentación acompañada y lo dispuesto por el Decreto N° 691/16, Resolución Conjunta N° 1/17 y sus modificatorios el cálculo de variación de referencia utilizado es el correcto y se corresponde con los índices publicado por INDEC informa, encontrándose habilitado el procedimiento de adecuación provisoria número tres peticionado a fojas 1.
Que el porcentaje de variación es de 1,0770 y corresponde aplicarlo a partir del 1° de septiembre de 2022. Con un avance de obra del 62,49%, por ende a la fecha que se verificó la variación faltaba ejecutar el 37,51% de la obra licitada y la contratista se encontraba cumpliendo con el plan de trabajo y la curva de avance de la obra.
Que según lo dispuesto por el Artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese la solicitud de adecuación provisoria N° 4 presentada por Construcciones Baufeld SRL, CUIT N° 30-71052514-1 a partir del 1 de septiembre de 2022, por haberse acreditado que los costos de los factores principales que los componen reflejan una variación promedio ponderada de esos precios superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato de obra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establécese en un 1,0070 el valor de referencia sobre el porcentaje pendiente de ejecutar de la obra licitada para la adecuación provisoria aprobada por el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: Apruébese en la suma de Pesos ochenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro con cuarenta centavos ($ 82.939.894,40) el nuevo monto del contrato redeterminado.
ARTÍCULO CUARTO: Establécese en la suma de Pesos noventa y ocho mil uno con cuarenta centavos ($ 98.001,40) la garantía de ejecución de contrato correspondiente al cinco por ciento (5%) del nuevo monto del contrato aprobado.
ARTÍCULO QUINTO: Intímese a Construcciones Baufeld SRL a integrar la nueva garantía de ejecución de contrato por la suma total de Pesos noventa y ocho mil uno con veinte centavos ($ 98.001,20) correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto total de contrato redeterminado.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese que la presente adecuación provisoria quedará supeditada a la aprobación del Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
ARTÍCULO SEPTIMO: Establécese que el pago de la adecuación provisoria aprobada por el artículo primero, será abonada a Construcciones Baufeld SRL, cuando el Ministerio de Educación de la Nación Argentina haga efectivo los fondos al tesoro municipal.
ARTÍCULO OCTAVO: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110106000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática: 36.60.58
Descripción Llamado a Lic. Pública N° 15/21 Terminación de Jardín de Infantes N° 917 – Gral. Villegas
Fuente de Financiamiento: 133 de Origen Nacional
Monto: $ 1.960.024,02.
ARTÍCULO NOVENO: Deléguese en el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial la facultad de notificar lo resuelto en los párrafos precedentes, debiendo intimarla a presentar la garantía de ejecución de contrato conforme el monto antes establecido.
ARTÍCULO DECIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Compras, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.