Boletines/Tandil

Decreto Nº4433/2023

Decreto Nº 4433/2023

Tandil, 12/12/2023

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

Considerando

Que según Expediente 2022/03476/00 se verificó el cese de actividad en el local sito en Colectora Macaya 1555, cuyo titular es Calvo Eduardo Vicente sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva.

Que la fecha de cese de actividad que surge del contrato de transferencia es la del 30 de Noviembre de 2014 y que los compradores del fondo de comercio, Quiñoneros Leonel Iván y Perez Leonardo Matías, desde el 01/11/2014 poseen cuenta de Tasa Unificada de Actividades bajo el Nº 31118/000 .

Que la fecha de cese de actividad que surge de las presentes es el 30 de Noviembre de 2014.

Es por ello que resulta oportuno establecer la baja de oficio en la inscripción de Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente mencionado.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, dictaminando que es necesario establecer la baja de oficio correspondiente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del establecimiento sito en Colectora Pugliese 1555, Calvo Vicente Eduardo, con CUIT 20053837612, cuenta N° 31206/000, inscripto bajo el rubro “Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías” con fecha de cese de actividades al 30 de Noviembre de 2014.

Artículo 2°: Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Vencido dicho plazo sin haber cumplido con lo intimado, se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia