Boletines/Vicente López

Decreto Nº7077/23

Decreto Nº 7077/23

Vicente López, 04/12/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-4974-2023

Visto

Las constancias del presente expediente que dan cuenta de la conformación de un pasivo a abonar por el Municipio, formado por deudas con proveedores y/o los beneficiarios de subsidios devengados durante los Ejercicios 2021 y 2022; y

Considerando

Que si bien a la fecha la mayor parte de las sumas de dinero se encuentran pendientes de cobro, las mismas no han sido percibidas ni reclamadas por sus acreedores.

Que, toda vez que la falta de pago de dichas deudas resulta imputable exclusivamente a la inacción de sus acreedores, y habida cuenta del sobrado tiempo con el que han contado para percibir los montos a su favor, es dable inferir la falta de interés en el cobro.

Que en tal sentido, y en pos de optimizar la disponibilidad y el uso eficiente de los recursos municipales, corresponde instar la recuperación de los fondos, desafectando los fondos aún pendientes de pago.

Que la documentación de respaldo del presente acto administrativo se encuentra agregada de fojas 3 a fojas 156. Dichas constancias arrojan un valor total de $ 1.250.829,14 (pesos un millón Doscientos Ciencuenta Mil ochocientos veintinueve con catorce centavos).

Que lo dispuesto por el presente Decreto, en ningún sentido obsta ni anula el derecho de cualquiera de los acreedores al reclamo y posterior percepción del monto que le hubiera correspondido, para lo cual resultará viable instar el procedimiento para que por ante el Honorable Concejo Deliberante se reconozca el legítimo abono de la deuda, conforme lo establecido en por el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- DESAFECTAR de las Deudas Flotantes de los Ejercicios 2021 y 2022 la suma total de $ 1.250.829,14 (pesos un millón Doscientos Ciencuenta Mil ochocientos veintinueve con catorce centavos), por las deudas que se detallan en el Anexo 1 que forma parte del Decreto, en virtud de las consideraciones de mención exordial.-

Artículo 2º.- ESTABLECER que ante un eventual reclamo de los acreedores de los montos desafectados, resultará viable instar el procedimiento para que por ante el Honorable Concejo Deliberante se reconozca el legítimo abono de la deuda, conforme lo establecido en por el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º.- REFRENDAR el presente Decreto el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4º.- Tomar conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo y comunicar al Honorable Concejo Deliberante a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º.- Dar a registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente ARCHIVAR.

Fdo: Menendez-Alvarez

Nota: Se publica sin el Anexo.