Boletines/Vicente López
Decreto Nº 7020/23
Vicente López, 01/12/2023
Visto
Las celebraciones de Navidad y Fin de año; y
Considerando
Que, al respecto, se ha considerado pertinente otorgar al personal municipal una suma en carácter de beneficio extraordinario, no remunerativo y no bonificable; como parte de una serie de medidas para mantener el poder adquisitivo de los trabadores municipales frente a la inflación.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- Otorgar al personal municipal de esta Comuna de Vicente López, por los motivos de mención exordial, un beneficio extraordinario y por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Por un monto total de $ 150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil), para los siguientes agentes:
1. Personal del régimen de la Ordenanza Nro. 34394 de Planta Permanente y Mensualizado;
2. Personal de planta política de las categorías Director, Delegado Municipal y Director General;
3. Personal con más de 25 Horas Taller;
4. Personal designado en cargos de planta de la Carrera Profesional Hospitalaria;
5. Residentes Médicos;
6. Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio 4 o más guardias mensuales durante el año 2023;
7. Personal designado en cargos de la Carrera Docente; exceptuados los casos previstos en el artículo 4to;
8. Personal con 15 o más Horas Cátedra; exceptuados los casos previstos en el artículo 4to;
9. Personal Médico Jornalizado.
B) Por un monto total de $ 75.000,00 (Pesos Setenta y Cinco Mil), para los siguientes agentes:
1. Personal con 25 Horas Taller o menos;
2. Personal Pasante / Pasantes Fiscalía General;
3. Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio menos de 4 guardias mensuales durante el año 2023;
4. Personal designado con menos de 15 Horas Cátedra; exceptuados los casos previstos en el artículo 4to;
5. Agentes que registren licencias médicas prolongadas de 120 días o más durante el año 2023;
6. Agentes que registren licencias sin goce de haberes de entre 4 y 8 meses inclusive durante el año 2023;
7. Personal ingresado entre el 01/09/2023 y el 30/11/2023.
El beneficio en cuestión se abonará durante el transcurso del mes de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- Quedan excluidas del presente beneficio las categorías y posiciones de Intendente, Jefe de Gabinete, Secretario, Sub Secretario, Contador, Tesorero, Director de Compras, Secretario Privado, Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto, Juez de Faltas, Secretario Letrado, Concejal, Secretario HCD, Sub Secretario HCD, Secretario de Bloque HCD, Sub Secretario de Bloque HCD. Asimismo, también queda excluido el personal inactivo, el que percibe anticipo jubilatorio, personal con pasividad anticipada, aquellos agentes que registren licencias sin goce de haberes de más de 8 meses durante el año 2023 y todo personal honorario.
Artículo 3º.- Establécese que para la percepción del beneficio en cuestión, el agente indefectiblemente deberá estar prestando servicios al 30/11/2023; con la única excepción de aquellos que estén en uso de licencias pagas previstas en la normativa vigente para cada agrupamiento (siempre y cuando no se encuentren comprendidos dentro de los criterios de exclusión consignados en el artículo 2 y de acuerdo a lo detallado en el artículo 1 incisos a y b).
Artículo 4º.- Establécese que el personal docente de esta Comuna cuyos haberes se encuentran subvencionados por la Provincia de Buenos Aires y que oportunamente haya percibido la “Asignación No Remunerativa Agosto 2023” y/o la “Asignación Extraordinaria No Remunerativa Octubre 2023”; percibirá el beneficio dispuesto en el presente Decreto por la diferencia resultante entre lo que a cada agente le corresponda acorde lo estipulado en el artículo 1 incisos a y b), y las “Asignaciones No Remunerativas” mencionadas oportunamente liquidadas.
Artículo 5º.- Se deja expresa constancia que el presente beneficio será liquidado por persona y no por cargos; abonándose por tanto solamente una vez por agente.
Artículo 6º.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Recursos Humanos y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Tome conocimiento la Secretaria de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones, y la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, notifíquese y comuníquese a todas las Secretarías del Municipio, archívese.
Fdo: Menendez-Alvarez-Szlapak