Boletines/Vicente López
Decreto Nº 6912/23
Vicente López, 28/11/2023
Referencia: EXPTE - EEMVL-1798-2023
Visto
las Ordenanzas Nros. 35.790 y 37.962, y Decreto 4483-2023;
Considerando
Que la Ordenanza N° 37.962, modificatoria de la Ordenanza N° 35.790, estableció nuevos parámetros respecto del sistema de redeterminación de precios de contratos de obras públicas vigente en este Municipio;
Que dicha norma previó la delegación expresa de determinadas facultades reglamentarias en el Departamento Ejecutivo;
Que, en relación con las redeterminaciones provisorias, reglamentadas en el artículo 13 del ANEXO I de la Ordenanza N° 35.790, introducido por la Ordenanza N° 37.962, el numeral 13.2 delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de modificar el porcentaje a reconocer por dicho concepto;
Que, a través del Decreto 4483/2023, fueron reglamentados determinados aspectos de la Ordenanza 37.962, entre ellos el porcentaje de redeterminación provisoria, que fue fijado en un 95%, y;
Que habida cuenta la necesidad de mantener inalterada la ecuación económica del contrato de obra pública a lo largo de su ejecución, resulta necesario modificar y aumentar el porcentaje anteriormente mencionado.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- FIJAR el porcentaje de redeterminación provisoria mencionado en el artículo 13.2 del ANEXO I aprobado por Ordenanza N° 35.790, modificado por Ordenanza N° 37.962 y reglamentada por conducto del Decreto 4483/2023, en NOVENTA Y OCHO (98%), quedando un DOS POR CIENTO (2%) restante a ser tenido en cuenta para el cálculo de la redeterminación de precios definitiva.
Artículo 2º.- ESTABLECER que las modificaciones aprobadas en el artículo que antecede serán de aplicación a aquellos contratos que se perfeccionen con posterioridad al dictado del presente. Para los contratos en curso de ejecución o que hayan sido perfeccionados con carácter previo al presente decreto, las disposiciones que aquí se aprueban podrán ser de aplicación siempre que el adjudicatario adhiriera a sus términos dentro del plazo de 45 días de notificado el presente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento ejecutivo.
Artículo 5º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Menendez-Botello-Alvarez-Vittorini