Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7921/23
Puan, 29/12/2023
Corresp. al Expte.Nº 019/20
ORDENANZA
VISTO:
El expediente Nº 019/23 a través del cual se solicita la declaración de la emergencia económica y financiera, en el ámbito del Distrito de Puan; y
CONSIDERANDO:
Que motiva la presente la crítica situación económica en la que el Municipio se encuentra, la cual es de público conocimiento y responde a procesos de inflación creciente provocando incrementos en costos de servicios prestados por la Municipalidad, influyendo asimismo en las pautas salariales que compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Que la presente crisis se presenta en todos los niveles estatales, tanto en al ámbito Nacional, Provincial y Municipal.
Que, avocándonos a la situación particular del Municipio de Puan podemos informar lo siguiente:
MES |
IMPORTE EN $ |
ene-22 |
40,000,000.00 |
feb-22 |
40,000,000.00 |
mar-22 |
40,000,000.00 |
abr-22 |
40,000,000.00 |
may-22 |
26,000,000.00 |
jun-22 |
26,000,000.00 |
ene-23 |
60,000,000.00 |
feb-23 |
70,000,000.00 |
mar-23 |
95,000,000.00 |
abr-23 |
130,000,000.00 |
may-23 |
170,000,000.00 |
jun-23 |
185,000,000.00 |
jul-23 |
220,000,000.00 |
ago-23 |
245,000,000.00 |
sep-23 |
280,000,000.00 |
oct-23 |
380,000,000.00 |
nov-23 |
400,000,000.00 |
MES |
IMPORTE EN $ |
ene-23 |
151,996,606.00 |
feb-23 |
140,693,408.00 |
mar-23 |
189,998,596.00 |
abr-23 |
198,115,884.00 |
may-23 |
246,592,916.00 |
jun-23 |
264,482,252.00 |
jul-23 |
246,074,503.00 |
ago-23 |
224,692,669.00 |
sep-23 |
305,519,644.00 |
oct-23 |
325,013,708.00 |
nov-23 |
355,378,223.00 |
VII. El sistema de salud municipal hospitalario se enfrentó en estos últimos años a una crisis económica y financiera derivada por el aumento dispar de los ingresos y los gastos;
Que, en este sentido, es claro que el conjunto de atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios, otorgan son irrenunciables, obligatorias e impostergables.
Que, la Constitución de la Nación Argentina consagra el “principio de autonomía municipal”, por el cual los Municipios puedan adoptar aquellas medidas que permitan la existencia y el funcionamiento del Estado Municipal para que este satisfaga las necesidades de sus habitantes.
Que, el Decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- establece que el gobierno municipal estará a cargo de un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo, e impone a éstos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibrio fiscal (art. 31) y tomando medidas especiales para los casos de presupuestos deficitarios (art. 124).
Que, en este contexto resulta imperativo proceder a la racionalización de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos para el adecuado ejercicio de la función administrativa -entendida como aquella actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran- que no puede interrumpirse, siendo necesario declarar la emergencia y adoptar medidas de excepción tendientes a facilitar el funcionamiento y a propiciar el rápido reordenamiento del Estado municipal.
Que, ante esta gravísima situación, es menester tomar medidas drásticas en dirección a lograr una estabilización progresiva del presupuesto, para lograr sanear la situación fiscal y financiera de modo tal que se permita el pago de haberes y la prestación de servicios en el ámbito municipal en condiciones normales.
Que, por otra parte, resulta imprescindible lograr el fortalecimiento y modernización de todas las dependencias municipales, en especial en materia de administración de capital humano, lo que se traducirá en soluciones eficaces, eficientes y oportunas para administración racional de los recursos del municipio.
Que, por último, es dable destacar que es intención de esta gestión de gobierno contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar general, sin que ello implique un menoscabo a los principios y controles imperantes; tal es así que, con el propósito de resguardar la aplicación de los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad y economía en las contrataciones de bienes y servicios, se incorporó expresamente en el articulado el procedimiento que deberá seguirse durante la emergencia.
Que, por todos los argumentos arriba esgrimidos, se propone al Honorable Cuerpo Deliberantes la declaración del estado de emergencia económica, financiera, administrativa, de salud, de servicio público y social del municipio por el plazo de 90 días, prorrogable por igual lapso por declaración del Departamento Ejecutivo con anterioridad a su vencimiento. Asimismo, invita a los Honorables miembros de este Cuerpo, a realizar acciones que estimen necesarias para sobrellevar la crisis.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 7 9 2 1 / 2 3
ARTÍCULO 1°.- Se declara por el término de noventa (90) días, a partir del 01 de enero de 2024 hasta el 30 de marzo de 2024, EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA, del Municipio de PUAN, a los efectos de posibilitar el análisis y replanteo de los principales contratos de prestación de servicios a la comunidad, actos administrativos e iniciar tareas de reordenamiento, pudiendo establecer nuevos plazos, quitas y eliminación de costos financieros que pudieran existir y la revisión de la situación económica financiera de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada cualquiera sea su forma jurídica.
ARTÍCULO 2°.- En virtud de la emergencia a que aluden el artículo 1º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a:
a.Suspender en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por Ordenanza al solo efecto de responder al pago de haberes.
b.Suspender el otorgamiento de exenciones de tributos municipales y revisar las otorgadas con similar propósito que, por su significatividad económica particular, resulten contrarias al estado de emergencia declarado por el artículo 1º, de la presente;
c.Suspender el nombramiento de personal bajo cualquier modalidad prestacional, durante el período que dure la emergencia dispuesta por el presente, salvo expresa autorización previa del Sr. Intendente Municipal.
d.Posibilitar readecuar con las Obras Sociales que se encuentren en mora, realizándose por medio del procedimiento legal adecuado; renegociando todos los contratos, en el presente marco;
ARTÍCULO 3°.- Se suspende el uso de telefonía celular a cargo del Municipio en todas sus áreas; y se encomienda a cada Jefe de Área la justificación a los fines de la continuidad, por excepción, de los servicios esenciales que requieran del uso de los mismos por parte de agentes.
ARTÍCULO 4°.- Se dispone la reducción de un veinte por ciento (20 %) de las remuneraciones de la planta política de funcionarios del Municipio incluyendo la Administración Central y Descentralizada afectando esos fondos al pago de haberes.
ARTÍCULO 5°.- Se deberá informar mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y exención de impuestos, del Honorable Concejo Deliberante, de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de todos los temas referidos a la presente, remitiéndose la información pertinente a cada efecto; asimismo deberá evaluar si hubieran existido transgresiones a disposiciones legales referidas a la actividad administrativa, económica, financiera y patrimonial de la Municipalidad por parte de los funcionarios municipales intervinientes en los actos que hayan autorizado, efectuado o dejado de ejecutar que pudieran haber dado origen a los hechos que derivan en el dictado de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Se faculta al intendente Municipal, por recomendación y dictamen del área de Economía y Hacienda, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente