Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº67/18

Decreto Nº 67/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/01/2018

Visto las presentes actuaciones, relacionadas con la celebración del contrato de locación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Arzobispado de Bahía Blanca por el inmueble ubicado en calle 14 de Julio y Fragata Sarmiento de esta ciudad, identificado como “Casa del Caminante Monseñor Jorge Mayer” para la continuación del funcionamiento del Centro de Día de la Tercera Edad, con la función originaria de Hogar de Tránsito para personas de paso por la ciudad o siendo de Bahía Blanca en situaciones de emergencia, que no cuenten con recursos económicos para alojarse en hotel o pensión; atento a la visación de la Prórroga del mencionado contrato obrante a fs. 66 y 66 vta. por la Subsecretaría Jurídica y con la imputación de la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Dar por aprobado en todas sus partes la prórroga del contrato de locación celebrado el 1 de Diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Arzobispado de Bahía Blanca, representado por Monseñor Carlos Alfonso AZPIROZ COSTA, D.N.I. Nº12.472.863, por el alquiler del inmueble ubicado en calle 14 de Julio y Fragata Sarmiento de esta ciudad, identificado como “Casa del Caminante Monseñor Jorge Mayer” para la continuación del funcionamiento del Centro de Día de la Tercera Edad con la función originaria de Hogar de Tránsito, cuyo plazo se establece por doce (12) meses a partir del 1º de Diciembre de 2017, venciendo el día 30 de Noviembre de 2018.

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, c.u.i.t. 30-52907755-2, la suma mensual pesos treinta y siete mil ($37.000), o sea un monto anual en pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil($444.000), de acuerdo a lo acordado en la Cláusula 3º) del la Prorroga de Contrato de Locación.

TERCERO: Los pagos consignados en el artículo precedente se efectuarán a través de la confección de expedientillos mensuales realizados por la División Servicio Social con oportuna rendición de cuentas.

CUARTO: El presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110106000; Fuente:110; Act./Proy.:64; Gasto: 3.2.1.0.

QUINTO: Cúmplase, tome nota Contaduría General, División Servicio Social, remítase copia del presente Decreto al Arzobispado de Bahía Blanca y al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; dése al R.O. y RESERVESE.