Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº20/18

Decreto Nº 20/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/01/2018

Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización dominial de los bienes identificados catastralmente como Circ. XIII – Secc. K – Qta 210 – Parcelas 2 y 3 Partidas 36614 y 36616 respectivamente, y considerando

Que a fs 1 del expediente de la referencia, el delegado de Gral Daniel Cerri solicita que se gestione la inscripción de los inmuebles mencionados a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ley 24.320, a efectos de darle un destino de utilidad comunitaria, evitando riesgos de posibles usurpaciones;

Que dicho delegado informa que en el año 1995 el espacio fue forestado y se construyó una cañería de desagues emplazada sobre calle Zapala para evitar inundaciones, así como se realizó periódicamente el mantenimiento y limpieza de malezas y relleno de material en la zona baja;

Que asimismo, agrega el delegado que los vecinos que habitan el barrio Corralón Vieytes han colaborado con la parquización, forestación y cuidado de toda la superficie, por considerarlo un espacio público;

Que a fs 4, el Departamento Territorial informa que los inmuebles en cuestión constan inscriptos a favor de Rivoir Armando José, con inscripción en matrícula 82385 y posee deuda en concepto de Tasas de Servicio;

Que a fs 15, la División Asesoría Legal Urbana transcribe el artículo 2 de la Lety 24.320, el cual establece: “La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencias otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”;

Que al respecto, el asesor letrado interpreta que el informe del delegado municipal trasluce claramente la existencia de actos materiales llevados a cabo por el municipio con ánimo de dueño, desde el año 1995, cumpliendo de este modo, el plazo que prevee la Ley para adquirir el dominio, de haber sido la posesión pacífica, continua e ininterrumpida en todos estos años, sugiriendo se acompañen constancias documentales de los extremos, fácticos y legales, relacionados anteriormente y se recaben declaraciones testimoniales de vecinos y/o agentes municipales que den cuenta de la posesión del municipio sobre dichas parcelas con ánimo de dueño por el plazo de 20 años;

Que a fs 19/25, el Departamento Territorial adjunta informes realizados previamente por dicha oficina, planimetría de los lotes, impresión donde figuran los datos catastrales, propietario y destinatario y estado de deuda;

Que a fs 27, la Secretaría de Asesoría Letrada ratifica el criterio adoptado por la División Asesoría Legal Urbana a fs 15 y el que viene sosteniendo esa dependencia sobre el tema, considerando que debería producirse la prueba documental y testimonial que acredite los extremos invocados por el señor delegado municipal de Gral Daniel Cerri;

Que a fs 29/34, el delegado municipal de Gral Daniel Cerri informa y adjunta testimonios de empleados municipales y vecinos de esa localidad, junto con fotografías del lugar que dan cuenta de los trabajos realizados y el mantenimiento del lugar llevado a cabo por esa Delegación durante un lapso mayor a 20 años, sin haberse observado intervención alguna por parte de particulares;

que a fs 27/28 del expte 463-7512/2013, Asesoría Letrada informa que el camino de la Prescripción Administrativa es el instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, ya que la misma permite la regularización de inmuebles correspondiente a tierras ociosas y abandonadas, sobre las cuales el municipio ha ejercido derechos posesorios durante más de veinte años;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°.- Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. XIII – Secc. K – Qta 210 – Parcelas 2 y 3 Partidas 36614 y 36616 respectivamente

 

ARTICULO 2°.- Declárese la presente operatoria de Interés Social.-

 

ARTICULO 3°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y la cancelación de la actual inscripción de la Matrícula 82385.

 

ARTICULO 4°.- Refrende el presente Decreto el Subsecretario de Planificación y Desarrollo  Urbano.-

 

ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al R.O. tome nota a sus efectos la División Central  Territorial de Datos, el Departamento Territorial, la Delegación Municipal de Gral Daniel Cerri y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.-