Boletines/Guaminí
Decreto Nº 1326
Guaminí, 21/11/2023
Visto
Que la Ordenanza Impositiva N° 48/2.022, en su Título Décimo Octavo: Tasa por Servicios Varios, artículo 34: Derecho de Uso de Playas y Riberas, establece que dichos valores serán fijados por el Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y
Considerando
Que de acuerdo a lo mencionado en el Visto resulta necesario establecer los valores de uso de playas y riberas.-
Que además de lo mencionado, es necesario determinar la ubicación temporal de la temporada turística estival en nuestro Distrito a fin de establecer pautas que permitan ordenar y programar la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Establecer la apertura de la Temporada Turística Estival en el Distrito de Guaminí: el día 8 de Diciembre de 2.023.----------------
Art. 2º: Fíjase los valores que a continuación se detallan para los Balnearios del Distrito para la próxima temporada estival, a partir del día viernes 8 de Diciembre de 2.023.-----------
Entrada General Balneario:
Cochicó: de Viernes a Domingo y Feriados:
En los balnearios Cochicó y del Monte: Viernes a Domingo y Feriados:
Establézcase que estos valores deben ser abonados sin excepciones.-
En Balneario Laguna Alsina:
Art. 3º: Establézcanse las siguientes excepciones:
No abonarán entrada ni camping en ningún caso:
No abonarán entrada en ningún caso:
Art. 4º: Comuníquese a las dependencias municipales competentes, --------
--------- regístrese y archívese.