Boletines/Guaminí

Decreto Nº1326

Decreto Nº 1326

Guaminí, 21/11/2023

Visto

Que la Ordenanza Impositiva N° 48/2.022, en su Título Décimo Octavo: Tasa por  Servicios Varios, artículo 34: Derecho de Uso de Playas y Riberas, establece que dichos valores serán fijados por el Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y

Considerando

             Que de acuerdo a lo mencionado en el Visto resulta necesario establecer los valores de uso de playas y riberas.-

            Que además de lo mencionado, es necesario determinar la ubicación temporal de la temporada turística estival en nuestro Distrito a fin de establecer pautas que permitan ordenar y programar la misma.

      EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

                                          D E C R E T A

Art. 1º: Establecer la apertura de la Temporada Turística Estival en el  Distrito de Guaminí: el día 8 de Diciembre de 2.023.----------------

Art. 2º: Fíjase los valores que a continuación se detallan para los Balnearios del Distrito para la próxima temporada estival, a partir del día viernes 8 de Diciembre de 2.023.-----------

Entrada General Balneario:

Cochicó:  de Viernes  a Domingo y Feriados:

  • Pesos Quinientos ($ 500) para residentes del Distrito con pase y/o D.N.I.   y mayores de 12 años.-
  • Pesos Mil  ($ 1000) para los visitantes no residentes del Distrito.-

 

En los balnearios Cochicó y del Monte: Viernes  a Domingo y Feriados:

 

 

 

 

  • Duchas: Pesos Quinientos ($ 500) por persona.-
  • Parrillas: Pesos Mil  ($ 1.000.-) por uso.-
  • Camping General: Pesos Mil ($ 1.000.-) por día, por persona, con acceso a una ducha y una parrilla.-
  • Casilla y Motor Home: Pesos Tres Mil ($ 3000.-) por día y  Treinta Mil ($ 30.000.-) por mes.-

Establézcase que estos valores deben ser abonados sin excepciones.-

En Balneario Laguna Alsina:

  • Entrada general: sábado, domingo y feriados: Pesos doscientos ($ 200).-  para residentes y Pesos Quinientos ($ 500.-) para los no residentes del Distrito.-
  • Casilla y Motor Home: Pesos Tres Mil ($ 3000.-) por día y  Treinta Mil ($ 30.000.-) por mes.-
  • Parrillas: Pesos Mil  ($ 1.000.-) por uso.-

Art. 3º: Establézcanse las siguientes excepciones:

 

No abonarán entrada ni camping en ningún caso:

  • Menores de 12 años.-
  • Personas con discapacidad y un acompañante.-
  • Jubilados del Distrito.-

 

No abonarán entrada en ningún caso:

  • Personas que acrediten fehacientemente ser propietarios, comerciantes y/o  empleados de comercios habilitados en los Balnearios.-

 

Art. 4º: Comuníquese a las dependencias municipales competentes, --------

--------- regístrese y archívese.