Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2803

Ordenanza Nº 2803

Lobería, 30/11/2023

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.739/23; y

CONSIDERANDO:  

QUE, el Municipio suscribió un Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Nacional de Tres de Febrero con el objeto de establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio;

QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.739/23 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;

QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º CONVALÍDASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.739/23, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, representada por su Rector Lic. MARTÍN KAUFMANN, con el objeto de establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio.

ARTÍCULO 2° Incorpórense como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Convenio respectivo.

ARTÍCULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHÍVESE.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES  DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2803-23

 

ANEXO

Referencia: Decreto N° 1739-23

“2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio suscribió un Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Nacional de Tres de Febrero con el objeto de establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural tecnológico y de servicio;

Que, a tal fin se adoptarán medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan, para lo cual deberá formalizarse un acuerdo específico;

Que, ambas partes actuarán como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia, colaborarán en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo, organizarán conferencias, seminarios, cursos y otras acciones relativas a temas de interés, desarrollarán programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión, acuerdan abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas, entre otras acciones;

Que, las tareas a que dará lugar este convenio marco deberán ser instrumentadas en convenios específicos, donde se estipularán las prestaciones y se regularán los detalles de su ejecución en particular en lo que respecta al objeto, duración, recursos necesarios para su implementación, derechos y obligaciones, precio y forma de pago, cronograma de actividades y demás cuestiones que deban establecerse; 

Que, la duración del convenio será de cuatro (04) años a partir de su firma, pudiendo renovarse por igual período, previa comunicación fehaciente de las partes;

Que, el instrumento legal mencionado, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

Por todo ello y en ejercicio de facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRASE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, representada por su Rector Lic. MARTIN KAUFMANN, con el objeto de establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio.

ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2023 con el número 433.

ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Juventud y Educación, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

Y LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA

 

Entre la “UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO”, en adelante “LA UNTREF”, con domicilio legal en la calle Gral. Enrique Mosconi N° 2736 de la localidad de Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires, representada por su Rector Lic. Martín Kaufmann, DNI N° 14.680.431, por una parte; y por la otra la “MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA”, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el señor Juan José Fioramonti, DNI

17.289.814, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio en la Av. San Martín 51, Lobería, Prov. de Buenos Aires, denominadas en forma conjunta en adelante “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio Marco que se sujetará a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

Que “LA UNTREF” es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 24.495, conforme con el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional;

Que “LA UNTREF” en su rol de institución de altos estudios largamente comprometida con el desarrollo social, artístico y cultural, posee una creciente participación en la dinámica y desarrollo de tales aspectos;

Que “LA MUNICIPALIDAD” ha estatuido como una política de Estado su vinculación con casas de altos estudios con la finalidad de promover y desarrollar acciones que faciliten a los ciudadanos del Partido el acceso a una mayor oferta educativa, así como a actividades de carácter artístico y culturales.

Que, en consecuencia “LAS PARTES”, acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” declaran:

  1. Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica y de difusión y preservación de la cultura.
  2. Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la sociedad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la solidaridad social, al empleo y a la producción.
  3. Que se reconocen mutuamente capaces y con facultades suficientes para la celebración del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: “LAS PARTES” convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan para lo cual deberá formalizarse un acuerdo específico.

CLAUSULA TERCERA: “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Actuar cada una como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia.
  2. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo 
  3. Organizar conferencias, seminarios, cursos, y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes.
  4. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.

CLAUSULA CUARTA: “LAS PARTES” acuerdan abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas. Asimismo, acuerdan que la gestión, seguimiento y monitoreo de los Protocolos Adicionales que se generen en virtud del presente Convenio Marco, estarán a cargo de una Unidad de Coordinación, la cual estará integrada por un (1) miembro de cada parte.

CLAUSULA QUINTA: “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio no genera una relación jurídica o financiera entre ellas, no existiendo más relación, derechos y obligaciones que las acordadas en el presente. La información que se transmitan e intercambien las partes, será para ser utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio no limita a “LAS PARTES” la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

CLAUSULA SÉPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio y los que se celebraren en su consecuencia, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y por lo tanto asumirán en forma individual las responsabilidades que les pudieren incumbir.

CLAUSULA OCTAVA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán las prestaciones y se regularán los detalles de su ejecución en particular en lo inherente al objeto de cada Convenio, duración, recursos necesarios para su implementación, derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, precio y forma pago, cronograma de actividades y toda otra cuestión que por su naturaleza merezca ser regulada en forma específica.

CLAUSULA NOVENA: “LAS PARTES” acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco del presente Convenio. Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se intercambie información calificada, “LAS PARTES” se comprometen a guardar confidencialidad sobre esta, con los alcances que se pacten en cada caso particular.

CLAUSULA DECIMA: La vigencia del presente Convenio se pacta en cuatro (4) años contados desde la fecha de su firma. Vencido dicho plazo el presente quedará automáticamente renovado por igual plazo, salvo que alguna de LAS PARTES expresara su voluntad de no continuar, decisión que deberá hacer conocer a la otra, de manera fehaciente, con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento del plazo. De producirse la finalización de este acuerdo, las acciones pendientes de cumplimiento no se interrumpirán hasta su terminación.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente Convenio previa notificación fehaciente cursada con SESENTA (60) días de anticipación, sin que la rescisión afecte acciones en curso de ejecución. En caso de hacerse uso de esta opción las partes no tendrán nada que reclamarse en ningún concepto.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este acuerdo.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: “LAS PARTES” se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribar a un acuerdo y a todos los efectos del presente Convenio, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.