Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2801-23
Lobería, 30/11/2023
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 último párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 1.224/06 y N° 1.603/10, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.292/23; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de lo dispuesto por las ordenanzas citadas, la Municipalidad de Lobería celebró un Boleto de Compraventa con el Sr. Nicolás Alberto Rubiera con el objeto de vender y transferir un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 3, Superficie 2.500 m2, ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 del Partido de Lobería, para instalar y poner en funcionamiento una fábrica de premoldeados y fábrica de yeso como actividad principal y secundaria, venta de revestimientos cementicios;
QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.292/23 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;
QUE, para la ejecución de lo establecido en el referido boleto y dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, resulta necesaria la convalidación de lo actuado por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º CONVALÍDASE el BOLETO DE COMPRAVENTA celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.292/23, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el SR. NICOLÁS ALBERTO RUBIERA, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 3, Superficie 2.500 m2, ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 del Partido de Lobería, para instalar y poner en funcionamiento una fábrica de premoldeados y fábrica de yeso como actividad principal y secundaria, venta de revestimientos cementicios.
ARTÍCULO 2° Incorpórase como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Boleto de Compraventa respectivo.
ARTÍCULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2801-23
ANEXO
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nº 1.224/06 y Nº 1.603/10; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante las Ordenanzas citadas se creó en el Partido de Lobería la zona industrial y se autorizó al Departamento Ejecutivo a vender lotes del Sector Industrial Planificado con destino a la instalación de industrias, pudiendo ser adquirente de las fracciones en venta, particulares o empresas con o sin domicilio en este distrito;
QUE, el Sr. Nicolás Alberto Rubiera presenta un Ante Proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de premoldeados y fábrica de yeso como actividad principal y secundaria, venta de revestimientos cementicios, para lo cual manifiesta la intención de adquirir un (01) lote de terreno en esa zona;
QUE, la Dirección de Desarrollo Local, pone de manifiesto que se efectúe la venta del terreno en el Sector Industrial Planificado en tanto que la Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que se cumple con el requerimiento vinculado al agregado de valor en origen emite dictamen manifestando que la propuesta referenciada se adecua a lo establecido en las reglamentaciones vigentes;
QUE, el comprador recibió a través de la celebración del Boleto de Compraventa correspondiente la tenencia precaria y se obliga a dar inicio a la explotación industrial en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del otorgamiento del permiso de obra, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.603/10, caso contrario se resolverá de pleno derecho la operación;
QUE, resulta necesario registrar lo actuado a través del acto administrativo de rigor y su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- REGISTRASE, Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el BOLETO DE COMPRAVENTA suscripto entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSE FIORAMONTI y el Sr. NICOLÁS ALBERTO RUBIERA, DNI 37.385.745, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 3, Superficie 2.500m2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de este Partido, para la instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de premoldeados y fábrica de yeso como actividad principal y secundaria, venta de revestimientos cementicios.
ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2023 con el número 311.
ARTICULO 3.- Impútese a la Partida; “12.9.0200 Ingresos varios” del Cálculo de Recursos vigente.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Desarrollo Local, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE