Boletines/Lujan
Decreto Nº 1616
Lujan, 29/07/2022
Renovación Ctto. Coop. Felipe Vallese Reparación y mantenimiento CAPS
Visto
Que mediante Expediente EX-2022-00031380-MUNILUJAN-SS tramita la solicitud de renovación del contrato de Locación de Servicio con la Cooperativa Felipe Vallese, para la reparación y mantenimiento de los CAPS; y
Considerando
Que mediante Decreto N° 533 de fecha 25/03/2022 se aprueba el contrato de Locación de Servicios con la Cooperativa para la reparación y mantenimiento de los CAPS por el periodo del 1/03/2002 al 30/04/2022.
Que a Orden N° 41, La Secretaria de Salud solicita la renovación del contrato para el periodo del 1/05/2022 al 31/08/2022.
Que en Orden N° 46, la Dirección de Compras toma conocimiento y presta conformidad.
Que en Orden N° 48, la Secretaría de Economía y Finanzas toma conocimiento y presta conformidad.
Que en Orden N° 50, la Contaduría Municipal realiza la correspondiente imputación presupuestaria.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958), sus modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la “COOPERATIVA FELIPE VALLESE LIMITADA”, Matrícula Nacional Nº 59216 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, CUIT Nº 30-71718598-2, con domicilio social en la calle Alte. Brown N° 429, de la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires para la prestación de los Servicios de mantenimiento y reparación de los CAPS, incluyendo mano de obra y materiales, desde el 01 de Mayo de 2022 y hasta el 30 de Agosto de 2022, conforme el texto del contrato que identificado como IF-2022-00103044- MUNILUJAN-SS, forma parte del presente acto administrativo.-
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará, conforme las condiciones establecidas en el contrato y por el plazo del mismo la suma total de pesos dos millones ochocientos treinta mil ($2.830.000) pagadera en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas que se harán efectivas de la siguiente manera: pesos setecientos mil ($700.000) lo correspondiente al mes de Mayo y junio, pesos setecientos diez mil ($710.000) lo correspondiente al mes de Julio y pesos setecientos veinte mil ($720.000) lo correspondiente al mes de Agosto, que incluyen todos los conceptos necesarios para la prestación total del servicio.-
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
42.- Prevención y Control de Riesgos de Enfermedades.
110.- Tesoro Municipal.
3.9.9.0.- Otros Servicios. Otros.
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-