Boletines/Lujan
Decreto Nº 1602
Lujan, 28/07/2022
Subsidio Club Lujan - EX-2022-00091726- -MUNILUJAN-SGI
Visto
el EX-2022-00091726- -MUNILUJAN-SGI mediante el cual se solicita ayuda económica para el Club Lujan; y;
Considerando
Que del análisis de la situación surge la necesidad de acudir en ayuda de la entidad solicitante y asistirla con recursos para solventar gastos en la ejecución de las obras previstas en su complejo deportivo del Barrio San Emilio, para la obtención de la habilitación de su estadio por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.).
Que dicha entidad brinda un gran servicio a la comunidad y por tal motivo resulta sumamente importante seguir adelante con la misma.
Que la institución se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones y con reconocimiento de su Comisión Directiva. Que en PV-2022-00104505-MUNILUJAN-SEF presta conformidad el Secretario de Economía y Finanzas.
Que mediante PV-2022-00104538-MUNILUJAN-CM#SEF la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149- MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107º, 108º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.-Otórgase a favor del Club Luján con domicilio en la calle Paladino Nº 847 de nuestra ciudad, representado por el Sr. Presidente, Maximiliano Gastón Goñi, D.N.I. Nº22.385.315 un subsidio de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.) por única vez, en concepto de ayuda económica, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º.-El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.-Secretaría de Desarrollo Humano.
47.-Programa Municipal de Deportes.
01.-Servicio Esparcimiento y Recreación con la Comunidad.
110.-Tesoro Municipal.
5.1.7.0.-Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro.
Artículo 3º.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.