Boletines/Lujan
Decreto Nº 1599
Lujan, 27/07/2022
Adenda Locación de Obra Bertoni Santiago
Visto
el Expediente EX-2022-00006682- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el cual tramitó la Contratación del licenciado en musicoterapia Santiago Bertoni, DNI N° 37.356.652 quien presta servicios en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano; y
Considerando
Que por el Decreto Municipal N°476/2022 se aprobó la contratación bajo la modalidad de locación de obra entre este Municipio y el licenciado en musicoterapia Santiago Bertoni, DNI N° 37.356.652, con domicilio en la calle Udaondo N° 1254, de la Ciudad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, para abocarse a funciones de promotores de Derechos Territoriales en el área del Programa ENVION. que durante el periodo enero a abril el importe abonado en 4 (cuatro) cuotas iguales consecutivas de $24.875 pesos cada una. Y desde mayo a diciembre del corriente el importe de cada cuota asciende a $79.600 pesos cada una, que se abonaran en 8 cuotas mensuales consecutivas.
Que la Secretaria de Desarrollo Humano impulsa la adenda al contrato mencionado ut supra, en virtud del incremento de la carga horaria que será de 30 hs semanales, desde 1 de mayo hasta 31 de diciembre del 2022.
Que la Contaduría Municipal ha informado la imputación de la partida presupuestaria correspondiente. Que la Secretaría de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias.
Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Art 107 y concordantes del Decreto Ley 6769/58
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase la ADENDA al Contrato de Locación de Obra a suscribir entre la Municipalidad de Luján y licenciado en musicoterapia Santiago Bertoni, DNI N° 37.356.652 quien presta servicios en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.-
Artículo 2°.- Modificase el artículo 2° del Decreto N° 476/2022, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- La Municipalidad de Luján abonará al profesional contratado la suma total de pesos setecientos treinta y seis mil trescientos (736.300,00) pagadera en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco ($24.875) para el período de enero a abril de 2022 y ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos setenta y nueve mil seiscientos ($79.600) para el período de mayo a diciembre de 2022.”
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo precedente será imputado a la siguiente partida presupuestaria:
25.-Secretaría de Desarrollo Humano.-
45.-Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
08.-Programa Social de Responsabilidad Compartida Envión.-
132.-De Origen Provincial.-
3.4.9.0.-Servicios Técnicos y Profesionales - Otros.-
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.