Boletines/Lujan
Decreto Nº 1597
Lujan, 27/07/2022
Contratación Directa CESPLL Repavimentación calle Pascual Simone
Visto
El expediente electrónico N° EX-2022-00049847- -MUNILUJAN-SSPOI por el cual tramita la contratación para la ejecución de la obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE”; y
Considerando
Que el día 14 de julio de 2022 se suscribe Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la Obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE”, de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 y la Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP y sus modificatorias, cuya versión se encuentra glosada a Orden 38.
Que a Orden 2, luce el Proyecto técnico de la Obra, siendo que los trabajos consisten en la construcción de pavimento de hormigón simple con cordones integrales para calle Intendente Pascual Simone sobre una base de suelo cemento. Incluyendo la obra de alumbrado público y veredas a ambos laterales para garantizar la seguridad tanto en la circulación vehicular como peatonal. Asimismo, se construirán rampas en las esquinas de cada cuadra a ambos lados de dicha calle. La superficie de LA OBRA está conformada por setecientos noventa (790) metros con cinco mil setecientos noventa y tres con 68/100 metros cuadrados (5793,68 m2). La construcción se ejecutará de pavimento de hormigón simple en todo el tramo. La calzada es de un ancho de siete con treinta y cuatro (7,34) metros y un espesor de veinte (20) cm. de hormigón simple H30. La conducción de las aguas de lluvia se hará a través de la pendiente longitudinal de la cuneta de la calzada yserá necesaria la construcción de conductos de desagüe pluvial, en aquellos tramos que por razones de proyecto lo requieran, conforme lo decida la Inspección. LA OBRA incluye la instalación de columnas de alumbrado público, veredas y rampas a ambos laterales de dicha calle. La ejecución de las veredas y de las rampas de hormigón acompañan las cuadras a intervenir con pavimento, todo ello en ambos lados de la calzada. Las rampas de acceso peatonal se ejecutarán en las esquinas o donde sea requerido por la Inspección.
Que el monto total de la ejecución de la obra asciende a la suma total de pesos cien millones un mil ciento setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($100.001.176,65) IVA incluido, monto que abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada.
Que la contratación requerida se enmarca en la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (DecretoLey 6769/1958) según texto vigente.
Que a Orden 3, constan las Solicitudes y Adhesiones necesarias de los vecinos beneficiarios de la Obra, cumpliendo así los recaudos legales necesarios.
Que a Orden 5, la Dirección de Proyectos de Obras y la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura toman intervención dando prosecución al trámite.
Que a Orden 8, la Dirección de Compras toma intervención y no encontrando objeciones da prosecución al trámite.
Que a Orden 10, la Secretaría de Economía y Finanzas toma conocimiento y presta conformidad dando prosecución al trámite.
Que a Orden 13, la Dirección de Presupuesto efectúa la debida imputación presupuestaria.
Que a Orden 15, la Contaduría Municipal toma intervención de su competencia.
Que a Orden 39, luce presupuesto presentado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL) por el cual cotiza la Obra por idéntica suma que la financiada por la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo a los parámetros técnicos aprobados por el Gobierno Provincial.
Que a Orden 40, la Dirección de Proyectos de Obra conjuntamente con la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura consideran que CESPLL ostenta sobrados y excelentes antecedentes en la ejecución de obras públicas similares, por poseer la capacidad técnica y logística suficiente y necesaria; por constituir una entidad local de reconocido carácter social y cooperativo; sumado al objetivo de seguir promoviendo el empleo lujanense y las relaciones institucionales locales, estiman oportuno, conveniente y razonable contratar para la ejecución de la Obra a la CESPLL.
Que a Orden 49, luce el modelo de Contrato respectivo.
Que a Orden 50, consta el modelo de Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluidos los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica.
Que a Orden 51, luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra. Que a Orden 52, luce el modelo de Anexo III de la contratación, el cual establece las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra.
Que a Orden 53, luce la documentación social de la CESPLL. Que a Orden 54, luce la constancia de Matricula vigente de la mentada Cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Que a Orden 55, lucen las constancias de inscripción en AFIP y ARBA de la citada Cooperativa. Que la presente obra forma parte del plan integral de pavimentación para todo el Partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA (CESPLL), C.U.I.T.: 30-54570195-9, Proveedor Municipal N° 2544, Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) N° 3090 con domicilio legal en Av. Humberto Primo N° 863 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE” conforme al Convenio suscripto en fecha 14 de julio del año 2022, entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 y la Resolución N° RESO-2020-279-GDEBAMIYSPGP y sus modificatorias; y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, Anexo II y Anexo III que como Informes Gráficos N° IF-2022-00103427-MUNILUJAN-SSPOI, IF-2022-00103480-MUNILUJANSSPOI, IF-2022-00103482-MUNILUJAN-SSPOI e IF-2022-00103484-MUNILUJAN-SSPOI respectivamente forman parte del presente acto administrativo.-
Artículo 2°.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA la suma de pesos cien millones un mil ciento setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($100.001.176,65), IVA incluido, la cual abarca los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada y que será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Convenio aludido y en el Contrato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura
53.- Obras de Pavimento
86.- Repavimentación calle Unzué y calle Pascual Simone (Afectado)
132.- De Origen Provincial
Artículo 4º.- Autorizase el otorgamiento de un Anticipo de Financiero por hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, tal lo facultado por la Cláusula Quinta del Convenio que luce a Orden 38 del expediente mencionado en el Visto y conforme lo estipulado en el Contrato aprobado en el artículo 1° del presente Decreto, ello previa presentación de alguna de las modalidades de garantía exigidas, aceptándose, en su caso, como garantía del Anticipo Financiero autorizado un Pagaré a la vista sin protesto certificado por Escribano Público firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa contratada y con lugar de pago en el domicilio de esta Municipalidad.-
Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda; notifíquese, publíquese y archívese.-