Boletines/Lujan
Decreto Nº 1585
Lujan, 27/07/2022
EX-2022-00087351-MUNILUJAN-SPC- Promulgación Ordenanza N°7863- Horas Polad
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 18 de Julio de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7863.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se deriva del artículo 108 inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7863, cuyo texto se transcribe a continuación:
"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de Horas Polad por la suma bruta de Pesos Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta ($ 548.940) correspondiente a los meses de Diciembre de 2020, Febrero y Marzo 2021, según lo detallado en la nómina que luce en el IF-2022-00087480-MUNILUJAN-SPC. Y que como Anexo forma parte de la presente, en un todo de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
Corresponde Nº 7863.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jesica Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
H.C.D. de LUJAN H.C.D. de LUJAN”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.