Boletines/Lujan

Decreto Nº1515

Decreto Nº 1515

Lujan, 21/07/2022

Locación de Obra Anestesista Vetrano Maximiliano Nicolás

Visto

Que mediante EX 2022-00014755-MUNILUJAN-SS tramita el requerimiento del Hospital "Nuestra Señora de Luján" tendiente a cubrir la deficiencia producida en el Servicio de Anestesiología; y

Considerando

Que el Hospital "Nuestra Señora de Luján" no cuenta actualmente con médicos anestesiólogos de Planta Permanente para atender la demanda de intervenciones quirúrgicas de guardias y las intervenciones programadas.

Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 331/01 y el Artículo 21 inciso b) de la Ley 10.471 y a fin de cubrir tales requerimientos se convocó a concurso abierto para la incorporación de anestesistas a la Planta Permanente, el que resultó desierto.

Que por expediente Nº 4069-3899/08, Decreto Nº 1253/08, se convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para cubrir cuatro (4) cargos vacantes de Médico Asistente en la especialidad de Anestesiología, para desempeñarse en el Hospital “Nuestra Señora de Luján”.

Que la situación de emergencia creada en los hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires por la escasez de médicos anestesistas, impide al Municipio completar el servicio hospitalario de esa especialidad en el nosocomio comunal.

Que se encuentran agotadas las diligencias efectuadas por la Dirección Ejecutiva del Hospital en procura de incorporar profesionales anestesistas, por lo que resulta imprescindible utilizar el sistema de contratación para la incorporación de tales profesionales.

Que existen antecedentes generados por Municipios vecinos en situaciones similares, de los que surge que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires considera viable la contratación mediante la modalidad de Locación de Obra.

Que el área de salud ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la L.O.M., la incompetencia para cubrir la prestación por parte de los profesionales existentes afectados al Nosocomio Local.

Que en Orden N° 98, toma vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos e informa que no existe personal idóneo vacante para cubrir el servicio solicitado.-

Que en Orden N° 101, toma vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.-

Que en Orden N°104, toma vista y conocimiento la Secretaría de Jefatura de Gabinete.-

Que en Orden N°106, toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.-

Que en Orden N°108, toma vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal. Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley 6.769/58.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra, celebrado entre la Municipalidad de Luján y el Dr. Nicolás Maximiliano VETRANO, DNI N° 33.608.390, con domicilio en la calle Dorrego N° 2669, de la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por el cual se le encomienda brindar la totalidad de las prestaciones requeridas para mantener en funcionamiento el Servicio de Anestesiología de Guardia, de Urgencias y de Planta para intervenciones quirúrgicas programadas en el Hospital "Nuestra Señora de Luján", incluyendo atención integral de guardia permanente las veinticuatro horas de todos los días del período contratado.-

Artículo 2º.- La Municipalidad abonará en concepto de honorarios la suma total de pesos ocho millones ciento ochenta y un mil ochenta ($ 8.181.080) que se encuentra sujeto a los aumentos establecidos por las paritarias municipales del corriente año, por el periodo comprendido entre el 01 de Mayo de 2022 y el 31 de Diciembre de 2022. Los que serán abonados en tres periodos de acuerdo al siguiente detalle: de Mayo a Julio por un valor de pesos tres millones ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta ($ 3.108.450) dividido en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un millón treinta y seis mil ciento cincuenta ($ 1.036.150); de Agosto a Septiembre por un valor de pesos dos millones dieciocho mil doscientos cuarenta ($ 2.018.240) dividido en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un millón nueve mil ciento veinte ($ 1.009.120,00) y de Octubre a Diciembre por un valor de pesos tres millones cincuenta y cuatro mil trescientos noventa ($ 3.054.390) dividido en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un millón dieciocho mil ciento treinta($ 1.018.130).-

Artículo 3º.- A la suma mencionada en el Art. 2º podrá agregarse un adicional de hasta un máximo de pesos doscientos quince mil ciento catorce con cincuenta y tres centavos ($ 215.114,53) mensuales durante el periodo comprendido por los meses de Mayo a Julio; y de pesos doscientos cuarenta mil novecientos veintiocho con veintisiete centavos ($ 240.928,27), por el periodo de Agosto a Septiembre, y de pesos doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 272.248,95); en concepto de módulos pediátricos y extensiones del módulo por dos horas, no pudiendo excederse de los diez (10) módulos mensuales, los cuales serán presentados con la documentación respaldatoria junto a la facturación mensual.-

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado al Presupuesto de Gastos vigente, conforme al siguiente detalle:

16.- Secretaría de Salud.–

41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.–

110.- Tesoro Municipal.–

3.4.2.0. Médicos y Sanitarios.-

Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-