Boletines/Lujan

Decreto Nº1513

Decreto Nº 1513

Lujan, 21/07/2022

Aprobación Adenda AT Galant Roberto Carlos

Visto

el expediente N° EX–2022–00017828–MUNILUJAN–DRH#SGPC por el cual tramita la contratación del Acompañante Terapéutico Roberto Carlos Galant; y

Considerando

Que por el Decreto Municipal N° 536/2022 se aprobó la contratación bajo la modalidad de locación de obra del Acompañante Terapéutico Roberto Carlos Galant, DNI N° 26.372.808, con domicilio en la calle Italia 753, de Lujan, para realizar tareas de supervisión, cuidado integral y acompañamiento del menor que asignare la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana.

Que a Orden 23, se adjunta el modelo de contrato de Adenda para la modificación del precio de la obra.

Que a Orden 24, la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana presta conformidad para la prosecución del trámite.

Que a Orden 26, la Secretaria de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias.

Que a Orden 28, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley 6.769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase la ADENDA al contrato de Locación de Obra suscripto entre la Municipalidad de Lujan y el Sr. Roberto Carlos Galant DNI N° 26.372.808, con domicilio en la calle Italia 1953, de Lujan para prestar servicios de tareas de supervisión, cuidado integral y acompañamiento del menor que asignare la Secretaria d Gobierno y Participación Ciudadana.-

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de Decreto N° 536/2022 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- La Municipalidad de Lujan abonara la suma total de pesos trescientos sesenta y ocho mil ($ 368.000) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y dos mil ( $32.000) cada una, por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuarenta mil ( $40.000) cada una , por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.-“

Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo precedente será imputado a la siguiente partida presupuestaria:

27.- Secretaria de Gobierno y participación Ciudadana.

01.01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.

132.- De origen provincial

3.4.5.0.- De capacitación

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíque y archívese.-