Boletines/Lujan
Decreto Nº 1512
Lujan, 21/07/2022
Aprobación Adenda AT Atpai Aracelis Beatriz
Visto
el expediente EX–2022–00019012–MUNILUJAN–DRH#SGPC por el cual tramita la contratación de la Acompañante Terapéutica Aracelis Beatriz Atpai; y
Considerando
Que por el Decreto Municipal N° 538/2022 se aprobó la contratación bajo la modalidad de locación de obra de la Acompañante Terapéutica Aracelis Beatriz Atpai, DNI N° 17.517.729, con domicilio en la calle 8 de Diciembre 295 de la localidad de José María Jáuregui, partido de Lujan, para realizar tareas de supervisión, cuidado integral y acompañamiento del menor que asignare la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que a Orden 25, se adjunta el modelo de contrato de Adenda para la modificación de los montos de la contratación.
Que a Orden 26, la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana presta conformidad para la prosecución del trámite Que a Orden 28, la Secretaria de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias.
Que a Orden 30, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Que el presente dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 107 ° y concordante del Decreto Ley 6.769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase la ADENDA al contrato de Locación de Obra suscripto entre la Municipalidad de Lujan y la Sra. Aracelis Beatriz Atpai DNI N° 17.517.729, con domicilio en la calle 8 de Diciembre 295, de la localidad de José María Jáuregui, partido de Lujan, para prestar servicios de tareas de supervisión, cuidado integral y acompañamiento del menor que asignare la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana.-
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de Decreto N° 538/2022 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- La Municipalidad de Lujan abonara la suma total de pesos trescientos sesenta y ocho mil ($368.000) que se pagará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y dos mil ( $32.000) cada una, por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuarenta mil ( $40.000) cada una , por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.-“
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo precedente será imputado a la siguiente partida presupuestaria:
27.- Secretaria de Gobierno y participación Ciudadana.
01.01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
132.- De origen provincial
3.4.5.0.- De capacitación
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-