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Decreto Nº1497

Decreto Nº 1497

Lujan, 19/07/2022

Recategorización del agente Juan Roberto Bossio - EX-2021-00057637-MUNILUJANDRH#SGPC

Visto

el Expediente EX-2021-00057637-MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la recategorización del agente Juan Roberto Bossio; y

Considerando

Que en orden N°02, mediante informe N° IF-2021-00057635-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el agente Bossio, solicita su recategorización a personal administrativo, clase V de 40 hs. semanales, con bonificación por función del 10% del sueldo básico y bonificación por manejo de fondos y fallo de caja.

Que conforme surge del Informe identificado como IF-2021-00060527-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el agente municipal de planta permanente Juan Roberto Bossio, legajo nº 7026, reviste como personal técnico, clase VII de 48 hs. semanales, con bonificación por título del 08% y bonificación por disposición permanente del 45% del sueldo básico. Que en orden Nº14, luce conformidad del Secretario de Culturas y Turismo.

Que en orden Nº18, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma vista y presta conformidad con la recategorización del agente Bossio.

Que en orden Nº20, se halla la intervención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, prestando conformidad a lo requerido. Que en orden N°22, se incorpora la Providencia N° PV-2021-00086934-MUNILUJAN-CM#SEF de la correspondiente imputación presupuestaria de la Contaduría Municipal para la recategorización del agente Bossio.

Que en orden Nº24, obra el conocimiento de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que en orden Nº26, la Dirección de Recursos Humanos toma intervención en el marco de sus competencias y establece e informa que las bonificaciones requeridas reúnen con las condiciones establecidas en la ordenanza Nº 7492, por el artículo 21º, que establece que el agente por razones de servicio preste funciones de recaudador o cajero, tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre su categoría de revista y la que determina el escalafón para la función de cajero; asimismo se fija una bonificación por manejo de fondos y fallo de caja en la suma de pesos tres mil ($3.000,00-) mensuales; y por el artículo 35º, el cual fija una bonificación por función, para el personal administrativo, técnico e informático, jerárquico y profesional que desempeñe tareas técnico-administrativas y/o legales equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de la clase en que revista.

Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado por el agente Bossio y de conformidad con el Secretario de Culturas y Turismo, corresponde realizar la recategorización y la asignación de la bonificación por función del 10% del sueldo básico y bonificación por manejo de fondos y fallo de caja para el agente municipal de planta permanente Juan Roberto Bossio.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordante del Decreto Ley Nº 6769/58.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Autorízase la recategorización del agente municipal de planta permanente Juan Roberto BOSSIO, legajo N ° 7026, a personal administrativo, clase V de 40 hs. semanales, prestando servicios en la Subdirección del Teatro Municipal Trinidad Guevara, dependiente de la Secretaría de Culturas y Turismo, a partir del 1º de agosto de 2022.- 

Artículo 2°.-Asígnase la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DEL 10%, al agente municipal de planta permanente Juan Roberto BOSSIO, legajo N° 7026, a partir del 1° de agosto del 2022.-

Artículo 3°.-Asígnase la BONIFICACIÓN POR MANEJO DE FONDOS Y FALLO DE CAJA, al agente municipal de planta permanente Juan Roberto BOSSIO, legajo N° 7026, a partir del 1° de agosto del 2022.-

Artículo 4º.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR TÌTULO DEL 08%, al agente municipal de planta permanente Juan Roberto BOSSIO, legajo N° 7026, a partir del 1° de septiembre de 2017.-

Artículo 5º.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÒN PERMANENTE DEL 45%, al agente municipal de planta permanente Juan Roberto BOSSIO, legajo N° 7026, a partir del 1° de septiembre de 2017.-

Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º al 5º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

28.-Secretaría de Culturas y Turismo.

62.-Desarrollo Cultural. 02.-Teatro Trinidad Guevara.

110.-Tesoro Municipal.

01.-Gastos en Personal.

01.-Personal Permanente.

01.-Retribuciones del Cargo.

Artículo 7°.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-