Boletines/Lujan
Decreto Nº 1477
Lujan, 18/07/2022
Contratación Directa Coop de Trabajo Ecoop ltda. Repavimentación Av. Maria Unzue de Alvear
Visto
Que por expediente N° EX-2022-00058575-MUNILUJAN-SSPOI tramita la contratación para la ejecución de la obra denominada “REPAVIMENTACIÓN AV. MARÍA UNZUÉ DE ALVEAR” en el marco del Convenio celebrado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ha celebrado Convenio con este Municipio, según obra a orden 21, para el financiamiento de la Obra “REPAVIMENTACIÓN AV. MARÍA UNZUÉ DE ALVEAR”, mediante subsidio destinado al desarrollo de proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social, de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 modificada por Ley 15.309 y la Resolución N° RESO2020-279-GDEBA-MIYSPGP y sus modificatorias.
Que a orden 2, la Dirección de Proyectos de Obras y la Secretaria de Servicios Públicos Obras e Infraestructura solicitan el inicio y la prosecución del curso de las actuaciones para la contratación de la Obra de Repavimentación de la AV. MARIA UNZUE DE ALVEAR, encontrándose previsto que la misma se ejecute mediante la modalidad de contratación directa.
Los trabajos consisten en la mejora en seis (6) cuadras siendo una superficie proyectada de tres mil novecientos sesenta metros cuadrados (3960 m2), mediante la construcción de pavimento de hormigón simple en todo el tramo, proyectando una calzada de un ancho de seis (6.00) metros con escurrimiento libre de espesor de veinte (20) cm de hormigón simple H30, sobre una base de suelo-tosca con agregado de cemento al ocho por ciento (8%) de veinte (20) cm de espesor compactado con rodillo pata de cabra y sellado con compactador neumático, cuya densidad deberá tener un valor mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) de Proctor standard. La subrasante deberá ser saneada si fuera necesario y será compactada con los medios mecánicos, a los efectos de lograr una capacidad portante aceptable. La conducción de las aguas de lluvia, se hace a través de la pendiente longitudinal de la cuneta de la calzada, y será necesaria la construcción de conductos de desagüe pluvial, en aquellos tramos que por razones de proyecto lo requieran. La Obra incluye la construcción de veredas de 1,50 m de ancho como mínimo, acompañando las cuadras a intervenir con el pavimento, en ambos lados de la calzada y rampas de hormigón. Las rampas de acceso peatonal se ejecutarán en las esquinas o donde sea requerido por la inspección. Que el monto total de la ejecución de la obra asciende a la suma total de pesos treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil trescientos sesenta con ochenta y cinco centavos ($39.999.360,85) IVA incluido, monto que abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada.
Que a Orden 6, la Dirección de Compras toma conocimiento y da prosecución al trámite. Que a Orden 8, La Secretaría de Economía y Finanzas toma conocimiento y da prosecución al trámite.
Que a Orden 11, la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Que a Orden 13, la Contaduría Municipal toma conocimiento y presta conformidad. Que a Orden 15, la Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura adjunta solicitud de pedido.
Que a Orden 18, la Dirección de Presupuesto adjunta la solicitud de Gastos. Que a Orden 25, luce Presupuesto de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada.
Que a Orden 26, luce la Documentación social y tributaria de la mencionada Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada.
Que a Orden 27, luce la constancia de Matricula vigente otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Que a Orden 28, lucen las Solicitudes y Adhesiones necesarias de los vecinos beneficiarios de la Obra, cumplimentándose los recaudos legales pertinentes para la contratación propiciada.
Que a Orden 29, luce el modelo de Contrato incorporado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura. Que a Orden 30, luce el modelo de Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluido el listado de calles a intervenir, los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica.
Que a Orden 31, luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra. Que a Orden 32, luce el modelo de Anexo III de la contratación, el cual establece las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra.
Que a Orden 33, la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura deja constancia de lo oportuno, conveniente y razonable de contratar a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada para la realización de la obra por poseer la solvencia y capacidad necesaria y atento a que la cotización para su ejecución coincide con la suma a financiar por el Gobierno Provincial habiéndose cumplido los recaudos legales para la aprobación de la contratación propiciada.
Que la presente obra forma parte del plan integral de pavimentación para todo el Partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo. Por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP LIMITADA C.U.I.T. 30-71670516-8 con domicilio legal en calle N° 8 entre 654 y 655 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra “REPAVIMENTACIÓN AV. MARÍA UNZUE DE ALVEAR” conforme al Convenio a suscribirse entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco del otorgamiento de subsidios destinados al desarrollo de proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social, de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 modificada por Ley 15.309 y la Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP, sus modificatorias; y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, Anexo II y su Anexo III que como Informes Gráficos N° IF2022-00089243-MUNILUJAN-SSPOI, IF-2022-00089244-MUNILUJAN-SSPOI, IF-2022-00089245- MUNILUJAN-SSPOI e IF-2022-00089246-MUNILUJAN-SSPOI respectivamente forman parte del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada la suma de pesos treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil trescientos sesenta con ochenta y cinco centavos ($39.999.360,85) IVA incluido la cual abarca los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada y que será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Convenio aludido y en el Contrato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 3º.- Los efectos de la presente contratación quedan supeditados a la firma del pertinente Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura
53.- Obras de Pavimento
86.- Repavimentación calle Unzué y calle Pascual Simone (Afectado)
132.- De Origen Provincial
Artículo 5º.- Autorizase el otorgamiento de un Anticipo Financiero por el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, ello previa presentación de garantía exigida, aceptándose, como garantía un Pagaré a la vista sin protesto certificado por Escribano Público firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa contratada y con lugar de pago en el domicilio de esta Municipalidad.-
Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-