Boletines/Lujan
Decreto Nº 1475
Lujan, 18/07/2022
Modificación Decreto N° 351
Visto
el Expediente Electrónico EX-2022-00026773- -MUNILUJAN-SEF, y el Acta de Acuerdo de Paritarias del 2022 para el personal comprendido en la Ley Provincial N°14.656; y
Considerando
Que a través del Decreto N° 351 de fecha 10 de marzo del corriente año, se otorgó un incremento salarial para el personal comprendido en el régimen de empleo público municipal vigente, un incremento salarial del 50%, disponiendo además una suma fija por refrigerio de pesos mil quinientos ($
1.500). Que en ese sentido, la forma de otorgamiento del incremento salarial estuvo pactado en un 25% distribuido en el primer semestre del año, y el restante para el último.
Que en ese orden, en el Acta de Acuerdo de Paritarias del 2022 se estableció la conformación de una Comisión de Seguimiento y Análisis Inflacionario como herramienta para el análisis del impacto y evaluación inflacionaria respecto de la situación salarial de los y las agentes comprendidos en el régimen municipal vigente.
Que en consecuencia, el día 7 de julio del corriente año se llevó a cabo la conformación de la Comisión mencionada ut supra con el espíritu de analizar y comprender la situación que atraviesa la economía de cada trabajadora y trabajador municipal, estableciendo otro encuentro para el día 11 de julio del mismo año, donde se evaluaron diferentes alternativas.
Que como resultado de las reuniones realizadas hasta el momento, a través de la Comisión de Seguimiento y Análisis Inflacionario, constituido por representantes de las asociaciones sindicales municipales y de este Departamento Ejecutivo, se evaluaron diferentes alternativas para atender la situación analizada, teniendo en cuenta la distribución restante del 25% establecido por la Paritaria 2022.
Que conforme los antecedentes mencionados en los considerandos anteriores, la situación actual exige una reestructuración en la forma de distribución del 25% restante, de modo tal que el poder adquisitivo de las y los trabajadores municipales no se vea altamente impactado, otorgando de esa manera una solución paliativa para dar respuesta a una situación que demanda una atención urgente.
Que para tales fines, este Departamento Ejecutivo considera necesario proceder a la modificación de la distribución del 25% restante para la totalidad del 50% acordado, aplicando un 31% calculado sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de julio, un 37% sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de agosto, un 43% sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de septiembre, y un 50% sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de octubre del corriente año, respectivamente.
Que existen razones fundamentadas para proceder con la modificación del Decreto N°351 de fecha 10 de marzo del corriente año, a fin de proceder con la nueva distribución del 25% restante para el segundo semestre del año pautado por la Paritaria 2022.
Que se considera viable sustituir los incisos d y e del artículo 1° del Decreto N°351 de fecha 10 de marzo del corriente año, por el nuevo esquema de distribución de carácter remunerativo y bonificable respecto del sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021)
Que la presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Sustitúyanse los incisos d) y e) del artículo 1° del Decreto N°351 de fecha 10 de marzo del corriente año, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera, conforme el Anexo identificado como IF-2022-00098248-MUNILUJAN-SEF que forma parte del presente:
“d) TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) calculado sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de julio de 2022.
e) TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de agosto de 2022.
f) CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de septiembre de 2022.
g) CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el sueldo básico del mes de febrero (monto conforme paritaria 2021), con carácter remunerativo y bonificable durante el mes de octubre de 2022.”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-