Boletines/Lujan

Decreto Nº1458

Decreto Nº 1458

Lujan, 14/07/2022

Contrato de Locación del inmueble donde funciona el teatro Municipal Trinidad Guevara

Visto

que la Secretaría de Culturas y Turismo solicita la renovación del Contrato de Locación del inmueble sito en la calle Rivadavia 1098, Bartolomé Mitre N°328, y Bartolomé Mitre entre los números 314 y 318, y

Considerando

Que la permanencia del inmueble del Teatro Municipal “Trinidad Guevara” es de suma importancia para el desarrollo cultural de nuestra ciudad.

Que en el mencionado inmueble se dictan talleres culturales, se realizan diferentes actividades y se presentan obras teatrales para el público en general.

Que es necesario renovar la locación asegurando el funcionamiento del Teatro Municipal “Trinidad Guevara” por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención en el marco de sus competencias, indicando la imputación presupuestaria del gasto correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los Artículos 107° y 108° inciso 14 del Decreto de Ley N° 6769/58

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Luján y la Asociación Española de Socorros Mutuos de Luján, con domicilio real y legal en calle Rivadavia 1098, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada por la Sra. Graciela Beatriz Olabegogeascoechea, D.N.I 14.097.433, que tiene por objeto el alquiler de los inmuebles sitos en la calle Rivadavia 1098, Bartolomé Mitre N°328, y Bartolomé Mitre entre los número 314 y 318, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.-

Artículo 2°.- La Municipalidad abonará por el inmueble alquilado a la Asociación Española de Socorros Mutuos de Luján la suma total de pesos un millón quinientos veinte un mil ($1.521.000), pagaderos en 2(dos) cuotas de pesos setecientos sesenta mil quinientos ($760.500).-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° será imputado de la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

28.- Secretaria de Culturas y Turismo.

62.- Desarrollo Cultural.

02.- Teatro Trinidad Guevara.

132.- De Origen Provincial.

3.2.1.0.- Alquiler de Edificios y Locales.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-