Boletines/Lujan
Decreto Nº 1454
Lujan, 14/07/2022
EX-2022-00076719- MUNILUJAN-SSPOI -Contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO MIL FLORES LIMITADApara la ejecución de la Obra:“VEREDAS Y RAMPAS DE HORMIGÓN” para Barrios Populares del Partido de Luján
Visto
:El expediente electrónico N° EX–2022-00076719-MUNILUJAN-SSPOI por el cual tramita la contratación de la obra “VEREDAS Y RAMPAS DE HORMIGÓN” en barrios de la ciudad de Luján y localidades del partido; y
Considerando
Que el día 31 de mayo del corriente año esta Municipalidad suscribió el Convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la Obra “VEREDAS Y RAMPAS DE HORMIGÓN” en barrios de la ciudad de Luján y localidades del partido, ello en el marco de la Ley Provincial N° 14.449 - Ley de Acceso Justo al Hábitat - y su Decreto Reglamentario N° 1062/2013, el cual se encuentra glosado a Orden 14.
Que a orden 2 luce el Proyecto técnico de la Obra. Que la Obra mencionada precedentemente será ejecutada en los Barrios San Pedro, San Jorge, Santa Marta, Lanusse, Villa del Parque, San Cayetano y La Loma de la ciudad de Luján y en las localidades de Olivera, Open Door, y Torres.
Que la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y la Dirección de Proyectos de Obras emitieron informe conjunto al respecto según consta a Orden 3 de los obrados.
Que la contratación requerida se enmarca en la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (DecretoLey 6769/1958) según texto vigente.
Que han efectuado su pertinente intervención todas las áreas con incumbencia: Secretaría General de la Intendencia a Orden 5; la Dirección de Compras a orden 6; la Secretaría de Economía y Finanzas a orden 8; y la Contaduría Municipal a Orden 12 efectuando la debida imputación presupuestaria.
Que a Orden N° 20 lucen las Solicitudes y Adhesiones necesarias de los vecinos beneficiarios de la Obra, cumplimentándose los recaudos legales pertinentes para la contratación propiciada.
Que a Orden 21 luce la documentación social y tributaria de la Cooperativa de Trabajo Mil Flores Limitada.
Que a Orden 23 luce la constancia de Matrícula vigente de la mentada Cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Que a Orden 24 se encuentra adjuntado el Cómputo y Presupuesto firmado presentado por la Cooperativa.
Que resulta oportuno, conveniente y razonable contratar para la ejecución de la Obra a la COOPERATIVA DE TRABAJO MIL FLORES LIMITADA, C.U.I.T.: 33-71747397-9, Matrícula INAES N° 61128, Proveedor Municipal N° 5851, ello por poseer la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para ejecutar la mencionada Obra y por cotizar el mismo valor que el financiado por la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de las actuaciones y del Informe de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura que luce a Orden 22.
Que a Orden 29 la citada Cooperativa requiere para su oportunidad el Anticipo Financiero del 30% del monto a contratar, conforme lo estipula el Convenio firmado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, en dicha presentación solicita, atento a la imposibilidad de la Cooperativa de acceder a otras modalidades de garantía como ser pólizas de caución o fianzas bancarias, se autorice a presentar en concepto de Anticipo Financiero, de Garantía de Cumplimiento de Contrato y de sustitución de Fondo de Reparo, Pagarés a la vista sin protesto firmados por su Presidente, Secretario y Tesorero, certificados por Escribano Público y con lugar de pago en el domicilio de la Municipalidad.
Que a Orden 32 la Contaduría Municipal expresó su conformidad y que no presenta objeciones con dicha solicitud si ello es autorizado mediante acto administrativo por el Intendente Municipal.
Que a Orden 34 luce el Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluido el listado de calles a intervenir, los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica.
Que a Orden 35 luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra y sus Especificaciones Técnicas Generales.
Que a Orden 36 luce el modelo de Contrato incorporado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura. Que la referida obra forma parte del plan integral de veredas y rampas para todo el partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO MIL FLORES LIMITADA, C.U.I.T.: 33-71747397-9, Matrícula INAES N° 61128, Proveedor Municipal N° 5851, con domicilio en Marcos Sastre N° 1061 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra:“VEREDAS Y RAMPAS DE HORMIGÓN” a realizarse en los Barrios San Pedro, San Jorge, Santa Marta, Lanusse, Villa del Parque, San Cayetano y La Loma de la ciudad de Luján y en las localidades de Olivera, Open Door, y Torres. Dicha obra deberá ejecutarse en un todo conforme al Convenio suscripto en fecha 31 de mayo de 2022 entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Provincial N° 14.449 – Ley de Acceso Justo al Hábitat - y su Decreto Reglamentario N° 1062/2013, y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, y Anexo II que como Informes Gráficos N° IF-2022-00096160-MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022-00095959-MUNILUJAN-SSPOI; e IF-2022-00095961-MUNILUJAN-SSPOI respectivamente forman parte integrante del presente acto administrativo.-
Artículo 2°.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la Cooperativa de Trabajo Mil Flores Limitada la suma de pesos ochenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento treinta y siete con setenta y nueve centavos ($87.504.137,79) IVA incluido, la cual será financiada a través del aludido Convenio suscripto con el Ministerio De Desarrollo de la Comunidad de la Provincia De Buenos Aires y que abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada. Dicho monto será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Contrato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.
61.- Obras Diversas en Barrios y Localidades.
80.- Veredas y Rampas de Hormigón en Barrios Populares II (Afectado).
132.- De Origen Provincial.
4.2.2.0.- Construcción de Bienes de Dominio Público.-
Artículo 4º.- Autorizase el otorgamiento de un Anticipo Financiero de hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, tal lo facultado por el Convenio citado en el artículo 1° de este Decreto y conforme lo estipulado en el Contrato aprobado en dicho artículo, ello previa presentación de la garantía exigida al respecto.-
Artículo 5º.- Aceptase como garantía del Anticipo Financiero autorizado, de Garantía de Cumplimiento de Contrato y de sustitución de Fondo de Reparo, Pagarés a la vista sin protesto firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa contratada, certificados por Escribano Público y con lugar de pago en el domicilio de esta Municipalidad.-
Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda; notifíquese, publíquese y archívese.-