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Decreto Nº1423

Decreto Nº 1423

Lujan, 11/07/2022

EX-2022-00078717-MUNILUJAN-DRH#SGPC- Autorización de rifa para Instituto Nuestra Señora de Luján-Hermanas Vicentinas

Visto

Que por expediente EX-2022-00078717-MUNILUJAN-DRH#SGPC en donde la Representante Legal y la Comisión Directiva del Instituto Nuestra Señora de Lujan-Hermanas Vicentinas, solicita autorización para la organización, circulación y venta de una rifa, cuyos fondos recaudados serán destinados para la compra de Smart TV para todos los niveles y un sistema de audio y proyección para las salas del Jardín de Infantes; y

Considerando

Que en orden 1 del citado expediente obra nota suscripta por la Representante Legal del Instituto Nuestra Señora de Lujan-Hermanas Vicentinas mediante la cual solicitan autorización para la venta de una rifa a nombre de la Institución, a los fines de recaudar fondos destinados a la compra de Smart TV para todos los niveles y un sistema de audio y proyección para las salas del Jardín de Infantes, asimismo solicita se los exima del pago del 5% correspondiente al fondo Benéfico de Rifas establecido en el Artículo 10 del Decreto –Ley 9403

Que la entidad detalla que serán emitidos un mil (1000) billetes, por un valor total de pesos dos mil ($2.000) cada uno, que podrán ser pagados de contado, o en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de pesos un mil ($1000) cada una, siendo la fecha del sorteo final en la jugada del sorteo nocturno del día 20 de agosto de 2022 por Lotería Nacional Nocturna.

Que mediante IF-2022-00088289-MUNILUJAN-DG#SGPC la Representante Legal informa el cambio de fecha del sorteo, siendo la misma para el día 21 de septiembre de 2022 por Lotería Nacional Nocturna.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58, del Decreto-Ley Nº 9403/79 y modif. y de la Ordenanza Nº 5761.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Autorízase a la Comisión Directiva del Instituto Nuestra Señora de Lujan-Hermanas Vicentinas, con domicilio legal en la calle Lavalle Nº 287 de esta Ciudad de Luján, para que proceda a efectuar la organización, circulación y venta de una rifa cuyos fondos recaudados serán destinados para la compra de Smart TV para todos los niveles y un sistema de audio y proyección para las salas del Jardín de Infantes.-

Artículo 2º.- La rifa estará compuesta de mil (1.000) billetes, cuyo valor es de PESOS DOS MIL ($2000.- ), a abonar al contado o en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL ($1000) cada una. El sorteo se realizará, el día 21 de septiembre de 2022 por Lotería Nacional Nocturna, siendo el:

Primer Premio: un Smart TV de 50 pulgadas.

Segundo Premio: una pelota de fútbol del Mundial de Qatar 2022.

Tercer Premio: una pelota de fútbol del Mundial de Qatar 2022.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de billete obrante en el Orden 1 del expediente EX-2022-00078717- MUNILUJAN-DRH#SGPC.-

Artículo 4º.- Autorízase a la Comisión Directiva del Instituto Nuestra Señora de Lujan-Hermanas Vicentinas a la venta y cobranza de la rifa, no cobrando porcentaje alguno por dicha tarea.-

Artículo 5º.- La Comisión Directiva del Instituto Nuestra Señora de Luján-Hermanas Vicentinas será responsable de manera exclusiva, absoluta y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones que devienen del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11.349, de la Ordenanza Nº 5761 y demás normativa vigente, así como de las emergentes de la propia organización de la rifa.-

Artículo 6°.- La entidad organizadora deberá cumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº 5761 a saber: Artículo 20º: “Todas las rifas y bonos, previo a su circulación, deberán ser sellados por la Municipalidad, por lo que no se podrá vender los que no contarán con el sello Municipal”; Artículo 11º inc. b: “aval bancario sobre el valor total de los premios”; Artículo 12º: “los números no vendidos una vez operada la fecha del sorteo, deberán devolverse a la Municipalidad dentro de los diez(10) días de operada la caducidad. En igual plazo se deberá presentar la nómina de ganadores de cada premio en cada sorteo, con nombre, apellido, domicilio, Documento de Identidad y firma, constituyendo ello Declaración Jurada” y Artículo 14º: “Finalizada la venta de la rifa y la entrega de premios, la Entidad organizadora presentará la Rendición de Cuentas, mediante Acta de Comisión Directiva, aprobada, donde se de cuenta dé su resultado y balances, certificados por Profesional Matriculado, correspondiente al período durante el cual se realizó la rifa.”-

Artículo 7°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-