Boletines/Lujan

Decreto Nº1416

Decreto Nº 1416

Lujan, 07/07/2022

EX-2021-00077633- -MUNILUJAN-DCG#SJG- Promulgación Ordenanza Nº7812

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del día 10 de junio de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7812.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7812, cuyo texto se transcribe a continuación: “El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente: “O R D E N A N Z A “Artículo 1°.- Desaféctese del distrito Área Rural Distrito de Protección Histórica 7 (AR – DPH7), conforme “las definiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según ordenanza 6771 al inmueble identificado “como Av. María Unzue de Alvear y Júpiter, Luján Barrio Los Laureles, cuya nomenclatura catastral es “Circunscripción 2, parcela 5B (parte), con una superficie total de 217.075,33 m2, conformada por el área “delimitada por el polígono de afectación definido por los vértices A-B-C-D-E-F-G-A, acorde al croquis que “luce en el Anexo 1 del informe gráfico IF-2022-00075708-MUNILUJAN-CUPUR que forma parte del “decreto nacional 274/2022 publicado en boletín oficial el 27/05/2022, que consta en el IF2022-00075485-“MUNILUJAN-CUPUR, ambos anexados a los EX-2021-00077633- - MUNILUJANDCG#SJG / EX-2022-“00001360- -MUNILUJAN-HCD.-

“Artículo 2°.- Aféctese el inmueble referido en el artículo 2° al Área Urbana – Distrito de Promoción del “Hábitat (AU – DPH2), con los siguientes indicadores urbanísticos: 1. “Frente mínimo: 10 metros. 2. “Superficie mínima de parcelas: 200 metros cuadrados. 3. “Retiro de frente: Línea Municipal 4. “Retiro de fondo: 6 metros o altura edificada. 5. “Número máximo de plantas: 2. Altura límite: 9 metros 6. “Densidad: 150 hab. /hectárea. Densidad potencial: 200 hab. /hectárea 7. “F.O.S. (Factor de Ocupación al Suelo): 0.60 8. “F.O.T. (Factor de Ocupación Total): 1.-

“Artículo 3°.- Determínense para el inmueble indicado en el artículo segundo los usos establecidos en “AURM de la Ordenanza N° 6771.-

“Artículo 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo: 1. “Llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos “Aires para la convalidación de las disposiciones de la presente ordenanza que resultaran de su “competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 83° de la ley provincial N° 8.912 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. 2. “Llevar a cabo ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales “según corresponda, todas las gestiones necesarias para asegurar la infraestructura socio urbana y “equipamiento adecuado de salud pública, educación, transporte, seguridad y obras viales; teniendo “en cuenta la necesaria intervención sobre la Ruta Provincial 7 con sus correspondientes dársenas “para transporte público y bicisenda; uniendo Gral. Rodríguez con el cruce de vías del acceso a la “Universidad Nacional de Luján. 3. “Llevar a cabo ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales “según corresponda, todas las gestiones necesarias para garantizar el acceso a programas de “construcción de viviendas para las familias que resulten adjudicatarias del programa de loteo con “servicios.-

“Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá asegurar como condición sine qua non, en el marco de la “pre selección y selección de beneficiarios del programa de lotes con servicios, sito en Barrio Los Laureles “del Partido de Luján, a fin de adjudicar los lotes resultantes del proyecto en cuestión respetando los “requisitos publicados oportunamente: acreditar un mínimo de residencia de 5 años en el Partido de Luján “poseer DNI y tener entre 18 y 65 años al momento de la inscripción no ser titulares de una propiedad tener “ingresos medios y medios bajos.-

“Artículo 6°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años con los cargos de los art. 5 y 6 de la presente “Ordenanza, se producirá la revocación de la modificación propuesta al Código de Ordenamiento Urbano “(C.O.U.) artículo 2 de la misma.-

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

“Corresponde N° 7812.-

“DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS “MIL VEINTIDOS.-

“Jesica Rivarola                                                             Agustín Musso

“ Secretaria                                                                    Presidente

“H.C.D. de Luján                                                           H.C.D. de Luján 

”Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-