Boletines/Lujan
Decreto Nº 1415
Lujan, 07/07/2022
EX-2021-00077633- -MUNILUJAN-DCG#SJG- Promulgación Ordenanza 7813
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del día 10 de junio de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7813.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7813, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
“O R D E N A N Z A “
Artículo 1°.- Desaféctese del distrito Área Complementaria Reserva Expansión Urbana (AC – REU), “Partido Lujan (64), conforme las definiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según “ordenanza 6771, al inmueble identificado como Criado Alonso esq. Evaristo Carriego, cuya nomenclatura “catastral es Circunscripción VI - parcela 882 (parte), de la localidad de Torres, con una superficie total de “201.770,61m2, acorde al croquis que luce en el Anexo 1 del informe grafico IF-2022-00075708- “MUNILUJAN-CUPUR que forma parte del decreto nacional 274/2022 publicado en boletín oficial el “27/05/2022, que consta en el IF-2022-00075485-MUNILUJAN-CUPUR, ambos anexados a los EX-2021- “00077633- -MUNILUJAN-DCG#SJG / EX-2022-00001360- -MUNILUJAN-HCD.-
“Artículo 2°.- Aféctese el inmueble referido en el artículo 2 al Área Urbana – Distrito de Promoción del “Hábitat (AU – DPH1), con los siguientes indicadores urbanísticos: 1. “Frente mínimo: 10 metros. 2. “Superficie mínima de parcelas: 300 metros cuadrados. 3. “Retiro de frente: Línea Municipal 4. “Retiro de fondo: 6 metros o altura edificada. 5. “Número máximo de plantas: 2. Altura límite: 9 metros 6. “Densidad: 150 hab. /hectárea. Densidad potencial: 200 hab. /hectárea 7. “F.O.S. (Factor de Ocupación al Suelo): 0.60 8. “F.O.T. (Factor de Ocupación Total): 1.-
“Artículo 3°.- Determínense para la porción de la parcela indicada en el artículo 2, los usos establecidos en “AU-RM de la Ordenanza N° 6771.-
“Artículo 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo llevar a cabo todas las gestiones correspondientes “ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la convalidación de las disposiciones de la presente “ordenanza que resultaran de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 83° de la ley “provincial N° 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.-
“Artículo 5°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo llevar a cabo todas las gestiones correspondientes “a fin de crear un área de producción industrial (polo industrial y tecnológico) que permita el desarrollo “productivo y laboral de la localidad.-
“Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar la ejecución de la infraestructura socio urbana “y de equipamientos adecuados de salud pública, educación, transporte, seguridad, obras viales, obras de “infraestructura cloacal y pluvial, que se deberán llevar a cabo en la Localidad. Realizando las gestiones “necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales según “corresponda.-
“Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá asegurar como condición sine qua non, en el marco de la “pre selección y selección de beneficiarios del programa LOTE.AR y sus posibles reemplazos, sito en la “localidad de Torres, a fin de adjudicar los lotes resultantes del proyecto en cuestión únicamente a los: “Ciudadanos que tengan domicilio real en dicha localidad con residencia mayor a 5 años; y “Usuarios del servicio de salud mental de la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca” “incluidos en los programas de desmanicomialización e inclusión social, con residencia mayor a “los 5 años en el partido de Luján. “En caso de remanentes tendrán orden de prelación los inscriptos que acrediten ser: Trabajadores “de la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca, bomberos voluntarios del partido de Luján y “trabajadores del sector público que tengan domicilio real en el partido de Luján, con residencia “mayor a los 5 años.-
“Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo deberá asegurar un plan de construcción de viviendas a las “familias que resulten adjudicatarias del programa Lote.Ar Lujan. Estas podrán ser financiadas por el “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerios nacionales.-
“Artículo 9°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años con el cargo previsto en los Artículo 5°, 6°, “7°, 8°, de la presente Ordenanza, se producirá la revocación de la modificación propuesta al Código de “Ordenamiento Urbano (C.O.U.).-
“Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
“Corresponde N° 7813.-
“DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE “DOS MIL VEINTIDOS.-
“Jesica Rivarola Agustín Musso
“ Secretaria Presidente
“H.C.D. de Luján H.C.D. de Luján”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-