Boletines/Lujan
Decreto Nº 1409
Lujan, 06/07/2022
EX-2022-00080233- -MUNILUJAN-SSPDS#SJG - Restitución Ministerio de desarrollo Productivo de la Nacion
Visto
El expediente EX -2022- 00080233 –MUNILUJAN-SSPDS#SJG
Considerando
Que mediante PV-2022-00080970-MUNILUJAN– SSPDS#SJG la Subsecretaria de Desarrollo Sustentable informa que se creó el Programa LUJAN ARTE DIGITAL, a través de la Oficina de Ciencia y Tecnología, según expediente 4069-5572/2020 con fecha 16 de noviembre de 2020 y que en el mismo consta el Proyecto presentado al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, aprobado en 20 de octubre de 2020.
Que el mismo depositó a la Municipalidad de Lujan, como BENEFICIARIO 30-99900094-7, con fecha 29 de marzo del 2022, un valor de $45.640.- (como segundo desembolso del total del Programa) y que luego, presenta una nota que cita la Resolucion-2020-115-APN-SIECYGCE#MDP, donde informa que el tiempo del Programa había finalizado para su ejecución.
Que PV-2022-00083018-MUNILUJAN-SJG mediante la Secretaría de Jefatura de Gabinete se solicita la Devolución del desembolso por el total de ($ 45.640)- a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACION, en relación a la "compra del “KIT INALAMBRICO UGF C/2 MICS Y PIE DE MIC” en concepto de Equipamiento Específico, teniendo en cuenta que el equipo se adquirió una vez finalizada la ejecución de proyecto y habiendo prescindido del mismo.
Que en PV-2022-00084868-MUNILUJAN–CM#SEF luce la Imputación de Presupuestaria
Que corresponde reintegrar el importe solicitado de suma Pesos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta ($45.640.00).
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Artículo 107º y concordantes del Decreto Ley 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Restitúyase al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma Pesos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta ($45.640.00) como segundo desembolso del Programa LUJAN ARTE DIGITAL en relación a la compra del “KIT INALAMBRICO UGF C/2 MICS Y PIE DE MIC” en concepto de Equipamiento Específico.-
Articulo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente 24.-Secretaría de Jefatura de Gabinete.- 01.-Ejecución y Políticas de Jefatura de Gabinete.- 01.-Jefatura de Gabinete. - (17.2.1.56).- 133.-De Origen Nacional.- 4.3.5.0.-Equipo Educacional y Recreativo - ($45.640,00).-
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, comuníquese, publíquese y archívese.