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Decreto Nº1388

Decreto Nº 1388

Lujan, 04/07/2022

EX-2022-00075318- -MUNILUJAN-SCT-IM Actividades Vacaciones de Invierno

Visto

el EX-2022-00075318- -MUNILUJAN-SCT en el cual se establece que a partir del 18 de julio del corriente, se llevarán a cabo en nuestra ciudad diferentes actividades turísticas y culturales en el marco de las vacaciones de invierno; y

Considerando

Que el cronograma de vacaciones de invierno contempla actividades turísticas y culturales, donde los vecinos y turistas podrán disfrutar de música en vivo, demostraciones artísticas, feria de artesanos, food trucks, entre otros atractivos.

Que las actividades organizadas por el municipio se llevarán a cabo en la zona histórico basilical, ampliando las propuestas en el Paseo Calelián.

Que el cronograma de actividades incluye la promoción turística del sector público y privado.

Que estas actividades proporcionarán un espacio de intercambio entre los habitantes del lugar y localidades vecinas, como así también entre el Municipio, los vecinos y visitantes. Que es iniciativa de esta Gestión de Gobierno alentar, promover y considerar la cultura como un medio indispensable para el desarrollo turístico.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Artículo 107º y concordantes del Decreto Ley 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-  Declárase de Interés Turístico Cultural Municipal las actividades turísticas y culturales que se llevarán a cabo entre el 18 y 31 de julio del corriente en nuestra ciudad en el marco de las vacaciones de invierno.

Artículo 2°.-  La Secretaría de Culturas y Turismo será exclusiva responsable de coordinar y articular las acciones necesarias con las áreas con incumbencia para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigibles en resguardo de la seguridad, las eventuales consecuencias dañosas sobre personas y bienes, que pudieran derivarse del evento y demás obligaciones que deriven de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3º.-  El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

28.-Secretaria de Culturas y Turismo.-

60.-Desarrollo Turístico.-

133.-Origen Nacional.-

2.1.1.0.-Alimentos para Personas.-

3.4.9.0.-Servicios Técnicos y Profesionales – Otros.-

3.5.3.0.-Imprenta, Publicaciones y Reproducciones.-

3.5.4.0.-Primas y Gastos de Seguros.-

3.6.1.0.-Publicidad.-

3.6.2.0.-Propaganda.-

Artículo 4º.-  Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-