Boletines/Lujan
Decreto Nº 1388
Lujan, 04/07/2022
EX-2022-00075318- -MUNILUJAN-SCT-IM Actividades Vacaciones de Invierno
Visto
el EX-2022-00075318- -MUNILUJAN-SCT en el cual se establece que a partir del 18 de julio del corriente, se llevarán a cabo en nuestra ciudad diferentes actividades turísticas y culturales en el marco de las vacaciones de invierno; y
Considerando
Que el cronograma de vacaciones de invierno contempla actividades turísticas y culturales, donde los vecinos y turistas podrán disfrutar de música en vivo, demostraciones artísticas, feria de artesanos, food trucks, entre otros atractivos.
Que las actividades organizadas por el municipio se llevarán a cabo en la zona histórico basilical, ampliando las propuestas en el Paseo Calelián.
Que el cronograma de actividades incluye la promoción turística del sector público y privado.
Que estas actividades proporcionarán un espacio de intercambio entre los habitantes del lugar y localidades vecinas, como así también entre el Municipio, los vecinos y visitantes. Que es iniciativa de esta Gestión de Gobierno alentar, promover y considerar la cultura como un medio indispensable para el desarrollo turístico.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Artículo 107º y concordantes del Decreto Ley 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Declárase de Interés Turístico Cultural Municipal las actividades turísticas y culturales que se llevarán a cabo entre el 18 y 31 de julio del corriente en nuestra ciudad en el marco de las vacaciones de invierno.
Artículo 2°.- La Secretaría de Culturas y Turismo será exclusiva responsable de coordinar y articular las acciones necesarias con las áreas con incumbencia para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigibles en resguardo de la seguridad, las eventuales consecuencias dañosas sobre personas y bienes, que pudieran derivarse del evento y demás obligaciones que deriven de las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
28.-Secretaria de Culturas y Turismo.-
60.-Desarrollo Turístico.-
133.-Origen Nacional.-
2.1.1.0.-Alimentos para Personas.-
3.4.9.0.-Servicios Técnicos y Profesionales – Otros.-
3.5.3.0.-Imprenta, Publicaciones y Reproducciones.-
3.5.4.0.-Primas y Gastos de Seguros.-
3.6.1.0.-Publicidad.-
3.6.2.0.-Propaganda.-
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-