Boletines/Lujan
Decreto Nº 1386
Lujan, 04/07/2022
EX-2022-00050303- -MUNILUJAN-DRH#SGPC-Bonif Tareas Insalubres Peredo; y
Visto
el Expediente N°EX-2022-00050303- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la asignación de bonificación para el agente Luis Alberto Peredo; y
Considerando
Que en orden N°02, mediante nota N° NO-2022-00046880-MUNILUJAN-SDC#SSPOI, el Subdirector del Cementerios, solicita la asignación de bonificación de tareas penosas, riesgosas o insalubres para el agente Peredo, a partir del 14 de marzo del 2022.
Que conforme surge del Informe identificado como IF-2022-00031116-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el agente municipal de planta permanente Luis Alberto Peredo, reviste como personal obrero clase VI de 48 hs. semanales.
Que en orden Nº 05, toma vista y presta conformidad, el Secretario de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura. Que en orden Nº 09, luce memorándum identificado como ME-2022-00030440-MUNILUJANDRH#SGPC, del cambio de repartición del agente Peredo.
Que en orden Nº 13 la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma vista y conocimiento. Que en el orden Nº 15, se halla la intervención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, prestando conformidad a lo requerido.
Que en orden Nº 17, obra la conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas. Que en orden Nº 21, el Subdirector informa mediante NO-2022-00081103-MUNILUJAN-SDC#SSPOI que el agente Peredo efectúa tareas de reducción, traslados y manipulación de restos óseos, como así también las tareas de mantenimiento y de sepulturas. Que en el orden N° 24, se incorpora la Providencia N°PV-2022-00081340-MUNILUJAN-CM#SEF de la correspondiente imputación presupuestaria de la Contaduría Municipal para el otorgamiento de la bonificación para el agente Peredo.
Que en orden Nº 26, la Dirección de Recursos Humanos toma intervención en el marco de sus competencias informa que la bonificación requerida reúne las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ordenanza N°7492,la cual fija una BONIFICACIÓNPOR ACTIVIDADES PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES a todo agente municipal que preste servicios en áreas o en el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres, siendo el quince por ciento del sueldo básico.
Que en orden Nº 33, la Contadora Municipal, solicita informe de las tareas que desarrolla el agente Peredo a los efectos de verificar la viabilidad de lo requerido.
Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado por el Subdirector de Cementerios, corresponde asignar la bonificación por tareas penosas, riesgosas o insalubres al agente municipal de planta permanente Luis Alberto Peredo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Asignase la BONIFICACIÓN POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES DEL 15%, al agente municipal de planta permanente Luis Alberto PEREDO, legajo N° 5881, a partir del 14 de marzo 2022.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.-
32.- Servicios Inhumaciones y Exhumaciones.-
01.- Prestación Cementerio Luján.- 110.- Tesoro Municipal.-
01.- Gastos en Personal.-
01.- Personal Permanente.-
01.- Retribuciones del Cargo
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.