Boletines/Lujan

Decreto Nº1381

Decreto Nº 1381

Lujan, 04/07/2022

EX-2022-00080186-MUNILUJAN-DRH#SGPC- Condonación de Tasa de Seguridad e HIgiene para la Sra. FERNANDEZ SUSANA ELIZABET

Visto

Que por expediente electrónico EX-2022-00080186-MUNILUJAN-DRH#SGPC, se solicita la condonación del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente al comercio, cuyo titular resulta ser la señora FERNANDEZ SUSANA ELIZABET; y

Considerando

Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7413/2020 establece que: “Exímese del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los comercios e industrias radicados en el Partido de Luján y que se encuentren sin desarrollar actividades con motivo de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus modificatorios y normas complementarias, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que se encuentren en esa situación. A tal fin, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los recaudos previstos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.”;

Que el artículo 5° establece: “Los beneficios previstos en los artículos precedentes se encuentran supeditados al cumplimiento de los siguientes recaudos: Los beneficios establecidos en forma individual o general serán reconocidos a solicitud de los contribuyentes ante la Dirección de Ingresos Públicos. Al momento de la presentación ante la Dirección de Ingresos Públicos, los contribuyentes deberán reempadronarse en el Departamento de Comercio e Industria dependiente de esa Dirección. Los contribuyentes deberán adherirse al régimen de pago por débito automático en cuenta bancaria, para lo cual deberán completar en las planillas de reempadronamiento los datos concernientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU).”

Que en IF-2022-00084227-MUNILUJAN-DIP#SEF luce nota mediante la cual la señora FERNANDEZ SUSANA ELIZABET D.N.I. N° 17.119.138, solicita la condonación del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del año 2020, de su comercio habilitado, bajo el rubro FABRICACION DE LLAVES PARA CERRADURAS Y HERRAJES, sito en la calle COLECTORA RUTA 5 ENTRE SEIJO Y DONATTI S/N de la Ciudad de Luján, legajo N° 18.117;

Que por expediente electrónico EX-2022-00077600-MUNILUJAN-DRH#SGPC la contribuyente solicita cese comercial y al día de la fecha no ha concluido. Que la Ordenanza N° 7561 en su art. 4° establece: “Autorizase al Departamento Ejecutivo a condonar el cien por ciento (100%) las deudas de Tasa de Seguridad e Higiene a aquellos contribuyentes que no hayan presentado su solicitud de eximición de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 7413. Dicho beneficio se encuentra supeditado al cumplimiento del Artículo 5° de dicha Ordenanza, a excepción de la obligatoriedad de la presentación del trámite de reempadronamiento en el Departamento de Comercio e Industria dependiente de esa Dirección, cuya implementación será dispuesta por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones dispuestas por el Municipio, como así también al envío de las boletas por correo electrónico.”

Que se ha verificado que la contribuyente posee deudas por los períodos anteriores a la condonación solicitada adherida a un plan de pago y que se encuentra al día;

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 107° y 108° de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°: Condónese a la Sra. FERNANDEZ SUSANA ELIZABET D.N.I. N° 17.119.138, la deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los periodos 2 a 4 de 2020 de su comercio legajo municipal N° 18.117.-

Artículo 2°: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, cumplido archívese.-