Boletines/Lujan

Decreto Nº1376

Decreto Nº 1376

Lujan, 04/07/2022

Contratación directa de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada

Visto

 El expediente electrónico N° EX-2022-00049847- -MUNILUJAN-SSPOI por el cual tramita la contratación de la obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE”; y

Considerando

Que se encuentra aprobado y en trámite de suscribirse el Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la Obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE”, en el marco del otorgamiento de subsidios destinados al desarrollo de proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social, de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 modificada por Ley 15.309 y la Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP y sus modificatorias, cuya versión se encuentra glosada a Orden 23.

Que a Orden 2 luce el Proyecto técnico de la obra para la construcción de pavimento de hormigón simple con cordones integrales para calle Intendente Pascual Simone sobre una base de suelo cemento. Incluyendo la obra de alumbrado público y veredas a ambos laterales para garantizar la seguridad tanto en la circulación vehicular como peatonal. Asimismo, se construirán rampas en las esquinas de cada cuadra a ambos lados de dicha calle. La superficie de LA OBRA está conformada por setecientos noventa (790) metros con cinco mil setecientos noventa y tres con 68/100 metros cuadrados (5793,68 m2). La construcción se ejecutará de pavimento de hormigón simple en todo el tramo. La calzada es de un ancho de siete con treinta y cuatro (7,34) metros y un espesor de veinte (20) cm. de hormigón simple H30. La conducción de las aguas de lluvia se hará a través de la pendiente longitudinal de la cuneta de la calzada y será necesaria la construcción de conductos de desagüe pluvial, en aquellos tramos que por razones de proyecto lo requieran, conforme lo decida la Inspección. LA OBRA incluye la instalación de columnas de alumbrado público, veredas y rampas a ambos laterales de dicha calle. La ejecución de las veredas y de las rampas de hormigón acompañan las cuadras a intervenir con pavimento, todo ello en ambos lados de la calzada. Las rampas de acceso peatonal se ejecutarán en las esquinas o donde sea requerido por la Inspección.

Que el monto total de la ejecución de la obra asciende a la suma total de pesos cien millones un mil ciento setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($100.001.176,65) IVA incluido, monto que abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada. Que la contratación requerida se enmarca en la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (DecretoLey 6769/1958) según texto vigente, según consta en las actuaciones ut supra mencionadas.

Que a Orden 3 constan las Solicitudes y Adhesiones necesarias de los vecinos beneficiarios de la Obra, cumpliendo así los recaudos legales necesarios. Que a Orden 5 la Dirección de Proyectos de Obras y la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura toman conocimiento y prestan conformidad. Que a orden 8 la Dirección de Compras toma conocimiento y no encontrando objeciones para realizar la contratación presta conformidad. Que a Orden 15, la Contaduría Municipal efectúa la debida imputación presupuestaria.

Que a Orden 24, consta el presupuesto final presentado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL) por la suma de pesos ciento veintisiete millones ($127.000.000).

Que a Orden 25, luce el presupuesto de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada por la suma de pesos cien millones un mil ciento setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($100.001.176,65), surgiendo que el presupuesto más conveniente es el de la Cooperativa Ecoop, siendo el monto a financiar por la Provincia de Buenos Aires, resultando por ende, conveniente, oportuno y razonable contratar a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada a fin de cuidar los intereses y recursos públicos.

Que a Orden 26, luce la documentación social y tributaria de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada. Que a Orden 27, luce la constancia de Matricula vigente de la mentada Cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Que a Orden 28, luce el modelo de Contrato incorporado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.

Que a Orden 29, consta el modelo de Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluido el listado de calles a intervenir, los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica.

Que a Orden 30, luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra.

Que a Orden 31, luce el modelo de Anexo III de la contratación, el cual establece las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra.

Que a Orden 32, mediante el Informe la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura deja constancia de lo oportuno, conveniente y razonable de contratar a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada.

Que la presente obra forma parte del plan integral de iluminación para todo el Partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP LIMITADA C.U.I.T. 30-71670516-8 con domicilio legal en calle N° 8 entre 654 y 655 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra “REPAVIMENTACION CALLE PASCUAL SIMONE” conforme al Convenio a suscribirse entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco del otorgamiento de subsidios destinados al desarrollo de proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social, de conformidad con el Decreto Provincial N° 467/07,la Ley Provincial N° 15.164 modificada por Ley 15.309 y la Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP, sus modificatorias; y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, Anexo II y su Anexo III que como Informes Gráficos N° IF-2022-00088494- MUNILUJAN-SSPOI, IF-2022-00088498-MUNILUJAN-SSPOI, IF-2022-00088500-MUNILUJANSSPOI e IF-2022-00088501-MUNILUJAN-SSPOI respectivamente forman parte del presente acto administrativo.-

Artículo 2°.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada la suma de pesos cien millones un mil ciento setenta y seis con sesenta y cinco centavos ($100.001.176,65), IVA incluido la cual abarca los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada y que será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Convenio aludido y en el Contrato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.-

Artículo 3º.- Los efectos de la contratación dispuesta quedan supeditados a la firma del pertinente Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura. 34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura. 53.- Obras de Pavimento 86.- Repavimentación calle Unzué y calle Pascual Simone (Afectado) 132.- De Origen Provincial.-

Artículo 5º.- Autorizase el otorgamiento de un Anticipo Financiero por hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, tal lo facultado por la Cláusula Quinta del Proyecto de Convenio que luce a Orden 23 del expediente mencionado en el Visto y conforme lo estipulado en la Cláusula Séptima del Contrato aprobado en el artículo 1° del presente Decreto, ello previa presentación de alguna de las modalidades de garantía exigida, aceptándose, en su caso, como garantía del Anticipo Financiero autorizado un Pagaré a la vista sin protesto certificado por Escribano Público firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa contratada y con lugar de pago en el domicilio de esta Municipalidad.-

Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda; notifíquese, publíquese y archívese.-