Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº3241/2023

Decreto Nº 3241/2023

Coronel Suárez, 13/11/2023

Visto

el escrito presentado con fecha 06.11.2023 por la empresa “Smith Molina S.A.I.C.I. Y.A.”  en donde solicitan la suspensión de los efectos de los Decretos Nº 1453/23, Nº 2432/23 y Nº 2903/2023, y –

Considerando

                                               Que la empresa señala que el recurso interpuesto con fecha 31.05.2023 (obrante a fs. 2888/2891) se encuentra sin resolver, a pesar de que de una simple lectura del mismo observamos que no cuestiona el Decreto Nº 1453/23 de fecha 17.05.2023 sino que dicho escrito únicamente peticiona la nulidad de la notificación en virtud de que el acto administrativo señalado, por error involuntario, había sido notificado de manera incompleta, por lo que la empresa solicito se le notifique íntegramente el mismo y, asimismo, se conceda vista del expediente administrativo;

                                             Que la Comuna hizo lugar a lo allí peticionado, dándole la razón a la contratista, por lo que se procedió a notificar  de manera íntegra el Decreto Nº 1453/23 a fin de que la empresa pudiera ejercer su debido derecho de defensa (CD Nº 227828564, 227828581 y 227828595 notificadas con fecha 02.06.2023) y se le hizo saber por medio fehaciente que el expediente se encontraba a su disposición para la toma de vista del mismo por ser un expediente público (CD227828555 notificada con fecha 02.06.2023);

                                            Que a pesar de encontrarse debidamente notificada, la contratista no concurrió a tomar vista y  guardo un absoluto silencio ante el mismo como así tampoco presento un nuevo escrito con los fundamentos y/o argumentos destinados a cuestionar el acto administrativo que quería revocar o recurrir, en virtud de lo cual se procedió a dictar acto administrativo en relación a las multas y sanciones aplicables a la firma por el incumplimiento contractual –Decreto 2432 de fecha 16.08.2023 notificado íntegramente con fecha 25.08.2023 (CD Nº 242926630 y 242926626), dejando constancia que recién por primera vez el día 02.10.2023 se presentó el Sr. Emanuel Göte en representación de la empresa a tomar vista del Expediente (fs. 2937).-

                                              Que en virtud de ello, no existe ningún tipo de disconformidad ni de hecho ni de derecho, ni motivo alguno que lleve al Departamento Ejecutivo a reconsiderar parcial o totalmente el Decreto Nº 1453/23, como así tampoco el Decreto Nº 2432.-

 

 

                                               Que por ello, atento lo dictaminado por la Asesoria legal del Municipio y lo  dispuesto por el art. 89 y 90 del Decreto Ley 7647/70, habiendo vencido en exceso el plazo para presentar fundamentos tanto al recurso de fecha 31.05.2023 interpuesto contra el Decreto 1453/23, como con el recurso presentado por la contratista con fecha 06.09.2023 contra Decreto Nº 2432/23, se deben tomar con criterio amplio ambos recursos y como una mera disconformidad con los decretos reseñados, por ello no existiendo motivo ni fundamento alguno que lleve al Depto. Ejecutivo a reconsiderar parcial o totalmente los mismos, se deben RATIFICAR los Decretos 1453/23 y Nº 2432/23 en todas sus partes, RECHAZANDO el pedido realizado con fecha 06.11.2023 de suspensión de los efectos de ambos decretos e iniciar las correspondientes acciones legales, haciendo saber también, que respecto del Decreto Nº 2903 /2023 (notificado mediante CD 246326667 de fecha 05.10.2023) no corresponde tratar la suspensión de los efectos de dicho acto, atento a que la contratista no ha interpuesto contra el mismo recurso alguno.-

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ART. 1º: RATIFIQUESE los Decretos 1453/23 y  Nº 2432/23 en todas sus partes      - - - - - por encontrarse firmes y consentidos y atento no existir motivo ni fundamento alguno que implique al Departamento Ejecutivo a reconsiderar parcial o totalmente los mismos.-

ART. 2º: RECHAZAR  el pedido realizado  por la firma “Smith Molina S.A.I.C.I.” con      - - - - fecha 06.11.2023 de suspensión de los efectos de ambos decretos.-

ART. 3º: INSTRUYASE a la Asesoria legal del municipio a iniciar las                               - - - - correspondientes acciones legales, haciendo saber también, que respecto del Decreto Nº 2903 /2023 (notificado mediante CD 246326667 de fecha 05.10.2023) no corresponde tratar la suspensión de los efectos de dicho acto, atento a que la contratista no ha interpuesto contra el mismo recurso alguno.-

ART. 4º: Notifíquese formalmente a la contratista.-

ART. 5°: De forma-.

DECRETO N° 3241