Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 3136/2023
Coronel Suárez, 31/10/2023
Visto
el Decreto 2413 de fecha 15 de agosto 2023, que establece la reglamentación de la Ordenanza Nro. 7439 del año 2020; y
Considerando
Que mediante NO-2023-00004634-MUNICSU-SSDS se solicita la corrección del Inciso 1 - del artículo 20 - del ANEXO I, del DECRETO REGLAMENTARIO de la CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA de referencia;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ART. 1: Rectifíquese el Inciso 1 - del artículo 20 - del ANEXO I, del - - - - DECRETO 2413 de fecha 15 de agosto 2023, que establece la reglamentación de la Ordenanza Nro. 7439 del año 2020, quedando de la siguiente manera, a saber:
1. - ANTIGUEDAD:
Excluyendo el ejercicio profesional, los demás conceptos detallados como ítem 1.2 a 1.8 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, en Establecimientos Oficiales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
1.1. - Ejercicio Profesional: Veinte centésimos (0.20) por año, desde la fecha de otorgamiento del título que se encuentra bajo concurso (o en la especificación del llamado a concurso).
1.2. - Como Profesional Escalafonado: treinta centésimos (0,30) por año.
1.3. - Por Residencia de post grado: Veinticinco centésimos (0.25) por año, hasta un máximo de tres (3) (incluyendo un año por jefatura).
1.4. - Por Concurrencia de post grado: Veinte centésimos (0.20) por año, hasta un máximo de tres (3). 1.5. - Por Internado Rotatorio: Veinte centésimos (0.20) por año, hasta un máximo de un (1) año.
1.6 – Por cargo Coordinador concursado (F1): cuarenta centésimos (0,4 ) por año. Por cargo Coordinador interino (F1): veinte centésimos (0,2) por año, hasta un máximo de dos puntos (2).
1.7 – Por cargo de Jefe de Servicio o Jefe de Departamento concursado (F2-F3): cincuenta centésimos (0,50). Por cargo de Jefe de Servicio o Jefe de departamento interino (F2-F3): Veinticinco centésimos (0.25) por año, hasta un máximo de tres puntos (3).
1.8 – Por cargo directivo concursado (F4-F5): sesenta centésimos (0.6) por año, hasta un máximo seis puntos (6). El ítems 1.3, 1.4 y 1.5 serán de aplicación solo al momento de existir en el ámbito de Coronel Suarez sistema de formación profesional hospitalaria reconocida por la Secretaria de Salud. Para los agentes escalafonados al momento de la sanción de la presente, se le computara la antigüedad desde el inicio del ingreso municipal
También del artículo 20, el inciso 2 ANTECEDENTES - ítem 2.6:
Docente autorizado: un punto con veinticinco centésimas (1.25)
ART. 2: cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.
DECRETO N° 3136