Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2140/23

Decreto Nº 2140/23

Mar Chiquita, 04/12/2023

Visto

El Expediente N° 4072-664/2023, la Ley N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Adquisitiva; y

Considerando

Que la Municipalidad de Mar Chiquita obtuvo la posesión de inmuebles sito en la localidad de General Piran, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, designados con NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: 6, Sección: B, Chacra: 15, Manzana: 15Q, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y; Circunscripción: 6 Sección: B Chacra: 15 Manzana: 15M, Parcelas 1 a 9 según plano N° 69-56-2023.

Que es importante resaltar que los inmuebles en referencia se encuentran emplazado del Barrio AMOSBA desde el año 2002 y Barrio PLAN NOVIOS desde el año 1999. Los barrios se desarrollaron sobre terrenos privados, lo que aparejó no poder tramitar las escrituras traslativas de dominio.

Que, con la finalidad de subsanar ese error, se les ofreció a los vecinos realizar cesiones de derechos posesorios de sus inmuebles, hacia el Municipio, con la finalidad de poder ingresar las viviendas al patrimonio municipal, para luego gestionar la correspondiente cesión gratuita y que los vecinos puedan obtener la tan ansiada Escritura Traslativa de Dominio.

Que con fecha 28 de noviembre del corriente año los vecinos del Barrio AMOSBA y del Barrio Plan Novios y el intendente Municipal, Don Jorge Alberto Paredí, firmaron la cesión de acciones de derechos posesorios (ANEXO I)

Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el expediente administrativo ha quedado acreditada la posesión ejercida por los vecinos de los diferentes barrios, en forma pacífica, continua e interrumpida por más de 20 años.

Que el expediente de referencia se acompaña la cesión de acciones y derecho posesorios firmada por los vecinos (ANEXO I), fotocopia de DNI de todos los vecinos firmantes y acto administrativo donde adjudicación de la vivienda.

Que la Municipalidad de Mar Chiquita utiliza el principio de unión de posesiones regulado en el artículo 1901 del Código Civil y Comercial de la Nación, materializado a través de las cesiones de acciones y derechos posesorios del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: 6, Sección: B, Chacra: 15, Manzana: 15Q, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y; Circunscripción: 6 Sección: B Chacra: 15 Manzana: 15M, Parcelas 1 a 9 según plano N° 69-56-2023. y así proceder a declarar la prescripción adquisitiva.

Que, la Municipalidad de Mar Chiquita de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de regularización del lugar.

Que es de imperiosa necesidad adquirir su respectivo Título de Propiedad, por la seguridad Jurídica que implica la titularidad del dominio, más los resguardos notariales vigentes, otorgados por autoridades Provinciales competentes en la materia;

Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y Escribano Publico con Registro Notarial en el Partido de Mar Chiquita, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes;

Que, el presente se dicta en los términos del artículo 108, inc.3 de la Ley Orgánica Municipal y la Ley N° 24.320, modificación de la Ley N° 21.477;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLÁRASE la Prescripción Administrativa en virtud de haberse acreditado la posesión continúa, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años de la señores vecinos y vecinas firmantes de la Cesión de Acciones y Derechos Posesorios que consta en el ANEXO I, quienes han cedido las acciones y derechos posesorios  a favor de la Municipalidad de Mar Chiquita y según lo dispuesto por la Ley 24.320, de los lotes de terreno ubicados en la localidad de General Piran, Partido de Mar Chiquita, que surgen del plano N° 69-56-2023 y que tiene por nomenclatura catastral Circunscripción: 6, Sección: B, Chacra: 15, Manzana: 15Q, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y; Circunscripción: 6 Sección: B Chacra: 15 Manzana: 15M, Parcelas 1 a 9.

ARTICULO 2°: Designar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Ad Honorem, Arq. Walter Mariano Wischnivetzky. 

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, y dese al Registro Oficial

Anexos

ANEXO I

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