Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 516
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/11/2023
Visto que a fojas 1 consta la denuncia penal en la que el Lic. Paul Ricardo Majluf, Jefe del Área Programática VI, donde informa a la Subsecretaría de Atención Integral de la Salud, un suceso ocurrido con la CPU del Centro de Salud DHARMA, la que habiendo dejado de funcionar, es llevada personalmente por el Jefe de Área a la Oficina de Sistemas de la comuna para su reparación, el referente de Sistemas, Horacio, no le toma la CPU, atento que constataron en presencia de los otros trabajadores del lugar, que la misma había sido abierta y se le cambiaron los componentes originales, siendo reemplazados por viejos, solicitando se evalúe la situación para saber que camino seguir.
Considerando que a fojas 2, remite informe detallando el personal que se encontraba trabajando en el Centro de Salud, el día 22 de mayo de 2023, vísperas del día que la maquina ya no se encendió.
Que de fojas 3 a 6 se glosa la denuncia realizada por el Jefe del Área Paul Ricardo Majluf.
Que a fojas 7 el Secretario de Salud eleva a Dirección General de Técnica Jurídica estas actuaciones, a los efectos que correspondan.
Que a fojas 8 obra dictamen del abogado Guillermo Ríos, en funcion de lo prescripto en el articulo 44 de la ley 14656, sugiere que correspondería dictarse resolución ordenando la sustanciación de actuaciones presumariales a los efectos se deslindar las responsabilidades pertinentes.
Que a fojas 9, por Resolución 5-357-2023 se dispone el inicio de una investigación presumarial a fin de establecer las circunstancias y/o responsables relacionados en los hechos mencionados en el presente expediente, designando como instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago.
Que a a fs. 10, consta aceptación de cargo de la Dra. María Isabel Santiago, ordenando las primeras medidas de prueba, librándose Oficio a la UFIJ Nº 2, a fin de solicitar vista de causa de la PP-02-00013586-23/00, originada a raíz de la denuncia obrante de fojas 3 a 6.
Que de fojas 12 a 23, consta copia de la PP-02-00013586-23/00, extraída del sistema SIMP, la que tramitara por ante la Unidad Funcional de Investigación y Juicio Nº 2, a cargo del Dr. Diego Conti.
Que a fojas 24 y estando producida la totalidad de la prueba se ponen estos autos para remitir el presente dictamen legal.
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoria en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que la U.F.I.J. Nº 2 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP Nº PP-02-00-013586-23/00. Para así resolver manifestó que "...Atento el estado de autos, no existiendo a juicio del suscripto elementos de prueba suficientes que permitan identificar al/a los autor/es del hecho denunciado, y de conformidad con los establecido por el articulo 268 in fine del Codigo Procesal Penal, RESUELVO: proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta tanto surjan elementos de conviccion que permitan determinar la autoria del hecho motivo de autos (art. 268 ultimo párrafo del C.P.P.)..." (agregada a fojas 21 del presente expediente).
Que, dado que no existen indicios ni probanzas de autos que indiquen participación y/o autoría en el hecho que se denuncia que puedan atribuírsele a ningún agente municipal, la instructora sumariante sugiere, salvo mejor opinión de la superioridad, ordenar el archivo de las presentes actuaciones administrativas.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- RESUELVE -
PRIMERO: ARCHIVESE las presentes actuaciones en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.-
SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Dirección G.Técnica Jurídica, Área Programática VI, dése al R. O.-