Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4850
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/11/2023
Visto las presentes actuaciones, referida a la Licitación Pública Nº420R-3609-2023, obra: "BARRIO 276 VIVIENDAS SUTIAGA - TERMINACIÒN DE 18 VIVIENDAS MANZANA 35 K - SECTORES 8D Y 8E - BARRIO SUTIAGA", convenida con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, adjudicada por Decreto Nº2476/2023, a la Empresa ING. JOSÈ MARÌA POGGIO S.R.L., y;
CONSIDERADO:
Que la obra convenida con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($138.672.597,32), fue cotizada en Unidades de Vivienda (UVIs), ascendiendo el monto de 640.520,08 SEISCIENTAS CUARENTA MIL QUINIENTAS VEINTE CON 08/100 UVIs; que la empresa ING. José M. Poggio cotizó por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($136.972.929,80) equivalentes a 632.669,422 UVIs, es decir, que cotizó un 1,22 por debajo del Presupuesto Oficial, el Instituto tomó como valor de UVI el de la fecha correspondiente a la NO OBJECIÓN TÉCNICA (Valor 11/05/2023 del BCRA) el cual asciende a 216,50.
Que atento a ello y de acuerdo al Contrato de Obra Pública obrante a fojas 10 y 11, rubricado con fecha 2 de Marzo de 2023, se contrató la obra citada.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Negociaciones, en su Artículo N°7 ..."Con el monto asignado EL MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra. Los costos de rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda otra obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por su cuenta. Y su Artículo N°8 ..."EL MUNICIPIO se compromete a presentar el Plan de Trabajo correspondiente, para la evaluación aprobación del INSTITUTO, lo cual constituye un requisito ineludible para la certificación del avance de obra en base al monto determinado del UVI...".
Que de fojas 2 y 3 vuelta, el Departamento de Vivienda informa que en mes de AGOSTO de 2023 la empresa logró alcanzar el (avance de obra del 90%), debiendo actualizarse el valor de la UVIs al último día del mes a certificar. Para el caso del Anticipo Financiero, el valor se deberá calcular a la fecha de cancelación del mismo(14/08/2023).
Que dicho Departamento solicita la carga de suministro, correspondiente al ajuste por UVIs del Anticipo Financiero, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.392.992,55).
Que el suministro para la contratación de la obra Nº 420R-3609-2023, se cargó por el monto inicial de convenio tomando el valor de UVI al 11-05-2023. Es por esto que, para que la empresa pueda facturar la diferencia por actualización, se solicitó cargar un nuevo suministro por el monto de $8.392.992,55 de acuerdo a lo que surge detallado a continuación:
MONTO FACTURADO POR LA EMPRESA POR ANTICIPO FINANCIERO....$41.091.878,94.
MONTO CON AJUSTE AL MOMENTO DE CANCELACIÓN (Dif. UVIs) ....$49.484.871,49.
DIFERENCIA TOTAL A FACTURAR...........................................................$8.392.992,55.
Que a fojas 25 la Abogada de la Secretaría de Infraestructura, emite dictamen legal dejando aclarado que ..."Las Unidades de Vivienda (UVIs) se encuentran reguladas por las Leyes Nº 27271 y 27397, la primera establece en su artículo 2, lo siguiente: “Determinaciones de precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Viviendas”, los contratos se denominaran en pesos y su equivalente en UVIs, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado. Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.
A fojas 3 vuelta se acompaña captura de pantalla de la página del Banco Central de la República Argentina donde se actualiza el valor del UVIs, de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley Nº 27271, el que en su parte pertinente señala: “El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1000 UVIs : 1 metro cuadrado)...”
Que de acuerdo al dictamen legal, cabe destacar que el análisis que efectúa esa asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada. Deberá aclararse de donde surge la elección de las fechas seleccionadas para actualizar los montos, así como también considero que podría acompañarse la actualización realizada por la Provincia de Buenos Aires, que coincida con la realizada por el Departamento Técnico. Debería acompañarse copia del Anticipo Financiero donde se acredite la fecha. En tal sentido, deja constancia, que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por los convenios firmados y lo establecido por los Pliegos de Bases y Condiciones que son ley para las partes.
Que a fs. 26 obra dictamen por parte de la Subsecretaria de Legal y Técnica, mediante el cual expresa que correspondería estarse a lo expuesto por el Jefe del Departamento de Vivienda a fs. 2 y 3. La Subsecretaria entiende que correspondería al Departamento Técnico evaluar si corresponde o no el ajuste de las UVIs del Anticipo Financiero de la obra de referencia, conforme los convenios firmados y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares ya que los mismos reglamentan la conducta de las partes.
Atento a ello; la solicitud de la Empresa obrante a fs. 4; contando con informe positivo del Departamento de Vivienda y habiéndose cargado el presente ajuste en el Sistema Rafam según consta en la Solicitud de Pedido Nro. 420R-8209-2023, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1°: Apruébese el ajuste por UVIs (Unidades de Vivienda) correspondiente al Anticipo Financiero, de la obra: "BARRIO 276 VIVIENDAS SUTIAGA - TERMINACIÒN DE 18 VIVIENDAS MANZANA 35 K - SECTORES 8D Y 8E - BARRIO SUTIAGA", por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.392.992,55)., en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el expte. 420R-8209-2023.-
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande lo estipulado en el artículo 1º, deberá imputarse a la Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 51.62.00, Gasto 4.2.1.0, del presupuesto de gastos vigente.-
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, dése al R.O., Notifíquese a la firma ING. JOSÈ MARÌA POGGIO S.R.L., Tomen conocimiento Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, Departamento Vivienda, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Tesorería Municipal.-