Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3287

Resolución Nº 3287

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/12/2023

VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales Máximo Monaco, en representación de la firma COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L., Contribuyente Nº 2.675 solicita el otorgamiento de la exención sobre Tasas municipales establecida por la Ordenanza Municipal Nº 7.454; y,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Catastro Territorial informa a fojas 10 que el bien identificado catastralmente como Circ. II - Secc. D - Ch. 385a - Fr. V - Parcela 1c - Partida 125450, esta ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca, figurando como propietario CORSUR SRL, con matricula de inscripción 98744;

Que a fojas 16 el Departamento Habilitaciones Comerciales e Industriales informa que la firma CORSUR SRL cuenta con certificado de habilitación otorgado 01/06/2023 por expediente 4007-300/2023 para el domicilio de calle Brihuega N° 1237;

Que la oficina Promoción Industrial a fojas 21 manifiesta que la empresa recurrente solicita los beneficios establecidos mediante ordenanza 7454, la cual esta derogada, siendo la vigente la ordenanza 20518;

Que esa misma oficina expresa que la empresa ha sido habilitada para desarrollar la actividad VENTA POR MENOR Y MAYOR DE CHAPAS  CON DEPOSITO, siendo una actividad comercial y no de industria y/o de servicios industriales por lo que no correspondería hacer lugar a lo solicitado;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Denegar lo solicitado por la firma COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L., Contribuyente Nº 2.675, atento que la Ordenanza 7454 se encuentra derogada por Ordenanza 20518, y su Decreto Reglamentario 1052/2022 no contempla la actividad desarrollada por la firma como pasible de eximición, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Promoción Industrial, Hecho, ARCHIVAR.-